Sentencia nº 224440 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 9 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

= = = AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-224440/11, caratulado: "EJECUTIVO: CARSA SACEI C/ GUSMAN, V.W., de los que: = = = RESULTA: Que, a fs. 15 se presenta Dr. F.J.S.R. en nombre y representación de la razón social C.A.R.S.A SACEI, a mérito de la Copia de Poder Gral. para Juicios que acompaña, a deducir formal demanda ejecutiva en contra de G.V.W. persiguiendo el cobro de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO C/09/100 CTVS. ($ 3.421,09) proveniente de pagares‚ suscripto por la demandada y que fuera abonado en forma parcial hasta la fecha, por lo que solicita se libre mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma mencionada, con más sus intereses, gastos y costas. Y -

= = = CONSIDERANDO: Que, citada de remate la parte demandada, ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del plazo previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-

= = = Que, la actora ha solicitado en tiempo hábil, los intereses correspondientes desde el vencimiento del documento hasta su efectivo pago. Que oportunamente se ha corrido traslado a la accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda hacer valer las defensas que considere pertinentes. Que con respecto a los intereses solicitados por la actora la misma solicita se aplique el interés pactado en los pagarés‚ que rolan a fs.13/14 de autos fijado en el 3% mensual, lo que resulta desproporcionado y abusivo, correspondiendo su morigeración, y así, siguiendo la Jurisprudencia sentada por nuestro Superior Tribunal de Justicia en el Expte. Nº 3813/93, caratulado:“RECURSO DE CASACION E INCONSTITUCIONALIDAD INT. EN EXPTE. Nº 2029/92 (SALA I-CAM. AP.C. Y C.) BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY C/ SERVICIOS SOCIALES JURE S.R.L.",la que en el capítulo"C" de los "Consideran dos" del mencionado fallo, expresa:"En todos los casos, se haya o no pactado la tasa de interés, cualquiera sea la naturaleza de la obligación, los jueces deberán cuidar que al liquidarse la misma no medie abuso de derecho o enriquecimiento ilícito o que ello configure imprevisión o lesión de orden público, la moral o las buenas costumbres (Arts. 953,954,1071,1178,513,514 y concordantes del Código Civil).-

= = = Que a mérito de lo expuesto, corresponde morigerar el interés pactado y aplicar la tasa activa promedio que publica mensualmente el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuentos de documentos comerciales (L.A.nº 37 -F...

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