Sentencia nº 49844 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 4 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-49.844/11, caratulado: “Ejecutivo: C.A.R.S.A. S.A.C.E.I. c/J.M.A.”, que tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 8, Secretaría Nº 16 del cual,

RESULTA: Que, a fs. 10 se presenta la Dra. S.A. en nombre y representación de la Firma C.A.R.S.A. S.A.C. e I. y promueve Juicio Ejecutivo en contra del Sr. M.Á. con domicilio en la ciudad de San Pedro de Jujuy, por la suma de $ 2.037,34 proveniente de un pagaré cuyo vencimiento operó el día 10 de agosto de 2008, pagadero en Balcarse Nº 396 de San Salvador de Jujuy conforme copia de pagaré obrante a fs. 7.

Que, a fs. 12 la Dra. M.R. decreta “1.- … 2.- Atento al domicilio del demandado denunciado en la presentación de la demanda y siendo que el mismo se encuentra fuera de la jurisdicción de este Juzgado y de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en la autoconvocatoria a plenario s/competencia del fuero comercial en los supuestos de ejecución de títulos cambiarios en que se encuentran involucrados derechos de consumidores (CNCOM –EN PLENO 29/06/2011), publicado en el Dial.com AA6CB4, corresponde declarar de oficio la incompetencia territorial de este Juzgado a mi cargo con fundamento en lo dispuesto en el art. 36 de la Ley de Defensa al consumidor”.- 3.-… 4.- Atento a lo expresado inhíbome de entender en la causa, por considerarme incompetente, debiendo la parte actora, ocurrir por ante quien corresponda (art. 25 del C.P.C.) y doctrina del Superior Tribunal de Justicia (LA Nº 47, Fº 194/195, Nº 82 y LA 47 Fº 347/349, Nº 135, entre otros).- 5.- Notifíquese por cédula”.

Que, notificado y firme el proveído, la Dra. R. dicta otro decreto de fecha 08 de septiembre de 2011 en el cual dice: “Atento a lo solicitado y lo dispuesto por la suscripta a fs. …. de autos, pasen los mismos a M. General de Entradas para su toma de Razón. F. y a fin de que se radique en el Centro Judicial de San Pedro de Jujuy, ante el Juez que en turno corresponda, procédase a la entrega de la presente causa juntamente con la documentación original al Dr. J.A., dejándose la debida constancia en un libro especial a tal efecto.- Notifíquese, art. 154 del C.P.C.”

Y CONSIDERANDO: Que la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Nº 4 Dra. M.E.R. actuante en autos, se inhibe de entender en la causa por considerarse incompetente, solicita se remita a Mesa de Entradas para su toma de razón y devuelve las actuaciones a su presentante para ser presentada y radicada en el Centro Judicial de San Pedro de Jujuy.

Que, del análisis de la demanda, resulta que la Dra. S.A. en nombre y representación de C.A.R.S.A. S.A.C. E.I. promueve por ante el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de San Salvador de Jujuy “… juicio ejecutivo en contra del Sr. M.Á.… con domicilio en… San Pedro de Jujuy… por la suma de pesos… 2.037,34… con más… costas al accionado…- Esta deuda proviene de un documento pagaré cuyo vencimiento operó el día 10/08/2008 y que han sido infructuosos todos los medios extrajudiciales para su cobro, por lo que se recurre a la presente vía. Se acompañan documento en original y copia…”, más adelante aclara la letrada, al referirse sobre la procedencia de la vía ejecutiva, que “… tratándose de un título de crédito que se ejecuta en los comprendidos por el decreto ley 5965/63, estamos ante los recaudos legales necesarios que le dan fuerza ejecutiva propia para encuadrarlo en los arts. 471, 472 inc. 4 y ccs. del C.P.C.” (fs. 14 y vta). En síntesis, la actora solicita “… se dicte sentencia ordenando llevar adelante ésta ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado con más lo intereses peticionados, con imposición de costas al accionado” (fs. 10).

Que, presentada la demanda se han dictado dos decretos en el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 Secretaría Nº 4.

Que, del análisis del primer decreto que dice “… Atento al domicilio del demandado denunciado en la presentación de la demanda y siendo que el mismo se encuentra fuera de la competencia de este Juzgado y de conformidad a lo resuelto por Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en la auto convocatoria a plenario s/ competencia del fuero comercial en los supuestos de ejecución de títulos cambiarios en que se invoquen involucrados derechos de los consumidores… corresponde declarar de oficio la incompetencia territorial de este juzgado a mi cargo con fundamento en lo dispuesto en el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (sic). A renglón seguido aclara la diferencia entre jurisdicción y competencia conforme lo resuelto por la Cámara de Apelación es en lo Civil y Comercial, S.I., en sentencia dictada el 24 de abril de 2000, en Expíe. Nº 5089/00, a la que me remito en honor a la brevedad, concluyendo en que, “atento a lo expresado inhíbome de entender en la causa, por considerarme incompetente, debiendo la parte actora, ocurrir por ante quien corresponda…” (fs. 12). Providencia notificada y consentida sin formular oposición alguna por la actora ejecutante y luego de la cual la misma continúa diciendo que “atento a lo...

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