Sentencia nº 45210 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 4 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N°: A- 45210/10 caratulado: “GUARDA JUDICIAL: OLIVERA, P.” de trámite en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 17, del que:

RESULTA:

Que a fs.8 se presenta la DRA. M.C.L., en tal carácter solicita el discernimiento de la guarda judicial del menor M.D.A.O., DNI Nº 46.402.497, a favor de la SRA. P.O. (DNI Nº 14.443.174.).-

Que basa el pedido en el hecho que la madre de la menor la abandonó, y se desconoce el paradero de la misma.- Cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.- Que se han expedido los representantes del Ministerio Pupilar y Público Fiscal (fs.12 Y 13) razón por la cual resulta resolver.-

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que, promovida la demanda y acreditados los hechos merced a la producción de la totalidad de las pruebas dispuestas en apoyo a dicha pretensión, resulta acreditada con los respectivos instrumentos adjuntados.-

  2. - Que, en efecto, se agregan a fs.2 Carta Poder; a fs. 3, 4 Copia de DNI; a fs. 5,6 Partida de Nacimiento; a fs. 7 Copia de Recibo de Sueldo; a fs. 11 Declaración Testimonial; a fs. 14 Carta Poder; a fs. 15 Declaración Jurada; a fs. 17 Informe Municipal; a fs. 18 Informe Banco Macro.-

  3. - Que, de la evaluación de la totalidad de las pruebas incorporadas en autos, se puede colegir que efectivamente la aspirante a la guarda del menor referido supra es quien le provee lo necesario para su manutención y es quien ejerce la guarda de hecho del mismo.-

  4. - Que habiéndose dado intervención al Ministerio Pupilar y Ministerio Público Fiscal, sus representantes se expiden en forma favorable a fs.12 y 13. -

    5- Que, expresa la doctrina: “…En el caso de los menores en situación irregular o de riesgo, abandonados o en peligro, la delegación de guarda es el medio proteccional mas adecuado, ya que esta guarda delegada proporciona al menor una familia sustituta cuando la familia original ya no sirve como marco de contención y asistencia”. Enciclopedia de derecho y familia, tomo II. Directores C.A.L., M.U.S.; Editorial Universidad, Buenos Aires, 1991, pag. 467.-

  5. - a) Que. no puede dejarse de lado considerar el tipo de proceso por el cual se ha tramitado esta causa, siéndole aplicable en un todo lo dispuesto por el art. 412 del CPC, atento el carácter de proceso voluntario.-

    1. Al respecto a dicho la jurisprudencia:” La resolución que se dictan en la materia de tenencia de hijos no cusan estado, desde que el interés de los menores puede exigir en cualquier...

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