Sentencia nº 445 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 6 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A 00445/3/89, C.: INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA: COLQUE APAZA JOSE C/ ESTADO PROVINCIAL: de los que:

RESULTA: Que a fs.644/645 y vlta. comparece el Dr. J.R.A. en su calidad de P.F. oponiendo falta de personería, prescripción, solicitando se haga lugar a la misma por las consideraciones de hecho y de derecho que explicita.

Sustanciado el traslado de rigor, en tiempo y forma a fs. 652/653 comparece el Dr. G.J.Y. por las calidades acreditadas en autos contestando la vista conferida y oponiéndose al progreso de las defensas opuestas por las consideraciones que vierte.

Y CONSIDERANDO: Que dado lo largo y engorroso de esta causa corresponde, sin dejar de tener en cuenta que la prescripción, de acuerdo al ordenamiento procesal no debe ser tratada en esta instancia, sin embargo se impone a éste cambio de criterio el “principio de economía procesal”. En efecto, siguiendo las enseñanzas de GUASP, en torno a este principio se ha edificado un trípode de miras: la economía de tiempo, la de esfuerzos, y la de gastos. (citado por P.J.W., “El proceso civil – principios y fundamentos”, edit. Astrea, 1978, Bs. As., pág. 251). Diferir el tratamiento de fondo para cuando eventualmente se resuelva el fondo, conspira con todos los aspectos de la misma: la economía de tiempo, de esfuerzos y de gastos.

Como una derivación de este principio, se encuentra el de “concentración procesal”, que se lo ha conceptualizado con toda precisión que“[…] apunta a la abreviación del proceso mediante la reunión de toda la actividad procesal en la menor cantidad de actos, y a evitar, por consiguiente, la dispersión de dicha actividad” (PALACIO, L.E., “Manual de Derecho Procesal”, edit. Abeledo-Perrot, t. I, pag. 83).

Que el planteo de prescripción intentado por el Estado Provincial es procedente por aplicación de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 314:1503), siendo aplicable al caso de autos donde se persigue el cobro a la parte vencida en costas, su imposición no sólo determina el nacimiento del crédito sino también la interversión del plazo de prescripción, imponiéndose el principio de la actio iudicati. Luego, la prescripción liberatoria no puede separarse de la pretensión jurídicamente demandable y el plazo comienza a computarse a partir del momento en que ella puede ser ejercida.

Un importante sector de la doctrina afirma que la prescripción bienal contenida en el art. 4032 inc. 1º del Código...

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