Sentencia nº 7613 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 13 de Octubre de 2011
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2011 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de Jujuy |
(Libro de Acuerdos N° 54, F° 1989/1990, N° 578). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los trece días del mes de octubre del año dos mil once, los señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.M.J., S.R.G., Clara Aurora De Langhe de Falcone, J.M. delC. y M.S.B., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 7613/10, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 11173/10 (S.I. – Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Ejecutivo: Credinea S.A. c/ M.R.Q..”
El Dr. Jenefes dijo:
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones resolvió no hacer lugar al recurso interpuesto por el Dr. R.A.C. en contra de la resolución del 02/12/09, que rechazó la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado (fs. 56/57).
Para así resolver, el tribunal a quo consideró que el juicio ejecutivo se promovió el 16/06/09 con base en el pagaré a la vista suscripto por el ejecutado el 26/03/04 (fs. 8) con cláusula de ampliación del plazo de presentación para el pago de cinco años a contar desde aquella fecha (art. 36 del Decreto Ley 5965/63), y en el escrito de demanda denunció el ejecutante “que operó el vencimiento del pagaré el 10/07/06 y fueron infructuosos todos los medios extrajudiciales para su cobro”.
Concluye que, el pagaré fue presentado dentro del período de ampliación convenido por las partes, por lo que la acción no ha prescripto.
Destaca que, la acción cambiaria directa prescribe en el plazo de tres años -por el juego armónico de los arts. 96 y 103 del Decreto Ley Nº 5965/632-, y el acto de presentación al pago del pagaré a la vista da inicio al plazo respectivo.
Sostiene que, “si el ejecutante invocó la situación de mora del demandado a partir de una fecha determinada y la contraparte niega que en esa oportunidad el documento le fue presentado al pago, no puede sino concluirse que en ese momento tuvo inicio el cómputo del plazo de prescripción respectivo, si el excepcionante no probó su negativa”. Manifiesta que reiteradamente ha sostenido en consonancia con el fallo plenario de la Cámara Nacional de Comercio in re “Caja de Crédito de los Centros Comerciales S.C.L v. Bagnat, C.A.” que en los casos de pagarés con la cláusula sin protesto exigibles a la vista, la carga de probar la omisión de la presentación pesa sobre el ejecutado invocante de esa carencia.
Los sentenciantes regularon los honorarios de los Dres. J.A. y R.A.C. por la labor profesional desarrollada en la apelación, en las...
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