Sentencia nº 11814 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 21 de Octubre de 2011
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2011 |
Emisor | Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II |
San Salvador de Jujuy , a los veintiún días de octubre del año dos mil once, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V. GONZALEZ DE P.Y.L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 11.814/11 caratulado “Incidente de Levantamiento de Embargo en B- 84.909/02: Rojas, S.B. c/ Miranda Daniel” (Juzgado Nº 4 -Secretaría Nº 7, Expte. NºB- 192.745/08), del cual dijeron:
Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación y nulidad interpuesto a fs. 112/115 por el Dr. L.E.G. en representación de la Sra. S.B.R. en contra de la sentencia de fecha 28 de marzo del 2011, que rola a fs. 104/106 de autos.-
Al señalar los antecedentes de la causa refiere que, en fecha 27 de agosto del 2003 recayó sentencia en el expediente principal resolviendo el a quo mandar llevar adelante la ejecución seguida por C.C. y por los Dres. M.R. y M.A.M. en contra de D.M. y H.S.P..-
Sostiene que su mandante estaba casada con H.S.P. por lo que, es legítima propietaria del 50 % del inmueble embargado.-
Agrega que su parte interpuso incidente de desafectación y levantamiento de embargo definitivo del bien inmueble y planteo de “derecho habitacional viudal” en virtud de que la propiedad afectada y, cuya subasta se ha ordenado en autos por el 100 %, es única propiedad de su mandante.-
Sostiene que la propiedad fue adquirida en fecha 26/04/1966 por Escritura Nº 126 pasada en Escribanía de Gobierno otorgada por el Instituto Provincial de Previsión Social de Jujuy, a favor de H.S. habiéndose constituido en el acto de adquisición una hipoteca a favor del Banco Hipotecario Nacional, en donde se pactaba que, mientras el préstamo mantuviera su categoría de vivienda propia, el inmueble gravado es inembargable y no puede constituirse sobre él otros derechos reales a favor de terceros, haciéndose la inscripción respectiva.-
Sostiene que sin perjuicio de lo dicho el inmueble es ocupado por su mandante, una persona enferma y mayor que convive con su hijo, nieto y abuelo.-
Refiere que existen antecedentes en donde se ha pronunciado la inembargabilidad e inejecutabilidad de inmuebles adquiridos de Instituciones Oficiales de Fomento.-
Agrega que las viviendas que son única propiedad tienen protección constitucional pues, cuando son adquiridas por instituciones oficiales, cumplen una función social y el interés general protege al adquirente de tales bienes.-
Refiere que la sentencia en cuestión cita jurisprudencia que no resulta aplicable al caso.-
En relación al “derecho habitacional viudal” sostiene que su mandante es viuda del demandado en el principal, ha tenido descendencia y habita el inmueble.-
Se agravia porque el a quo funda su rechazo en la falta de inscripción registral de este derecho real lo que, entiende, no puede ser obstáculo a su aplicación debido a la naturaleza especial y...
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