Sentencia nº 7957 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 21 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2011
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº: 54, Fº 2079/2080, Nº: 602). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintiún días de octubre de dos mil once, los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia José Manuel del Campo, M.S.B., S.M.J., S.R.G. y Clara D. L. de Falcone –bajo la presidencia del nombrado en primer término-, vieron el Expte. Nº 7957/11, caratulado “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº A-38274/08 (Sala IV - Cámara Civil y Comercial – San Pedro) Incidente de Ejecución de Honorarios deducido en expte. Nº A-07696/00: R.E.R. c/ A.O. y otros” del cual,

El doctor del Campo dijo:

Que, la Sala IV de la Cámara Civil y Comercial (fs. 55/57), al rechazar la excepción de inhabilidad de título interpuesta por la Fundación Ingenio Ledesma, mandó llevar adelante la ejecución de honorarios seguida en su contra por el doctor J.M.P. por la suma de $ 4.033 reclamados en concepto de capital, con más los intereses correspondientes.

Para decidir en tal sentido, el tribunal afirmó –en lo medular- que podía tenerse por cierto, en base a los reconocimientos efectuados y la prueba producida, que el doctor J.M.P. integraba la organización societaria Estudio Jurídico Noceti-Frías al tiempo de las actuaciones desarrolladas en el juicio principal. Asimismo, señaló que el vínculo entre sus miembros estaba sujeto a las pautas de organización y desarrollo de la actividad que la asociación había dispuesto y, además, que se encontraba vinculado con la empresa Ledesma S.A.A.I., motivo por el cual, el aludido profesional, percibía un honorario mensual comprensivo de aquellos que se regulaban en las causas que involucraban a las sociedades del grupo L..

Destacó, entonces, que la controversia se suscitaba en torno a este último punto. Y de allí concluyó que le asistía razón al ejecutante pues la afirmación de que la Fundación Ingenio Ledesma formaba parte del grupo no se encontraba probada de la manera que exigía la norma que le servía de sustento al excepcionante (artículo 40 de la Ley de Aranceles); la cual debía interpretarse restrictivamente en tanto importaba una renuncia al arancel.

Disconforme con ese pronunciamiento, la Fundación Ingenio Ledesma, interpuso el recurso de inconstitucionalidad en examen (fs. 12/15) con el fin de que se rechace la ejecución de honorarios iniciada por el doctor J.M.P.. Dicho recurso fue contestado por el profesional antes citado (fs. 28/31). Al contenido de ambos escritos cabe remitir por...

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