Sentencia nº 46452 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 18 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina a los 18 días del mes de octubre del año dos mil once, reunidos en el recinto de acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, los Sres. Jueces C.M.C. y N.B.I., bajo la presidencia del primero de los nombrados, ven el Expte. Nº B-46.452/99, caratulado: ORDINARIO POR INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS: M.S.O., E.F.R., EULOGIA GERÓNIMO, M.A.R., F.O.G., N.G.R., W.A., M.R.E., R.G.B., R.E.B., A.C.C., E.A.S. y J.M.T. c/ I.V.U.J. y A.T.E.P.S.A.” en los que,

El Dr. CARLOS MARCELO COSENTINI, dice:

Que a fs.3/4 se presenta el Dr. EKEL MEYER con el patrocinio letrado del Dr. CARLOS A. D. AGUIAR, en representación de los Sres. M.S.O., E.F.R., EULOGIA GERÓNIMO, M.A.R., F.O.G., N.G.R., W.A., M.R.E., R.G.B., R.E.B., A.C.C., E.A.S. y J.M.T., promoviendo acción ordinaria por daños y perjuicios en contra del INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE JUJUY, COPRAM CONSTRUCCIONES (luego desistido de éste- fs.83/4) y A.T.E.P.S.A., con pedido de suspensión del traslado de la demanda y reserva de ampliar la misma, teniéndosele por presentado a fs. 5.

A fs.7/11 amplía la demanda con el patrocinio letrado del Dr. P.O.F. (h), expresando que persigue el reconocimiento de daños material y moral ocasionado por los demandados, por el incumplimiento de contratos de compraventa de las unidades habitacionales construidas defectuosamente e individualizadas como “Programa 32 Viviendas ATEPSA I Etapa” ubicadas en Los Perales.

Dice de la legitimación activa y pasiva, para agregar que sus representados celebraron con el I.V.U.J. y A.T.E.P.S.A. en forma individual y previa selección por parte de aquél, contratos de compraventa de viviendas que le fueron adjudicadas y entregadas, las que fueron mandadas a construir por licitación pública a través de la empresa COPRAM CONSTRUCCIONES.

Que el I.V.U.J. actuó como locador de obra, siendo responsable del estado en que entregó las viviendas y de las ruinas que las mismas sufrieron; la empresa COPRAM fue quien materialmente realizó las obras bajo supervisión técnica del I.V.U.J. quien estaba obligado a realizar las verificaciones del avance y recibir la obra, y A.T.E.P.S.A. como entidad intermedia.

Que luego de la adjudicación, y dentro del plazo de garantía, comunicaron al I.V.U.J. y a A.T.E.P.S.A., los vicios de construcción, e incluso el peligro de ruina total de las viviendas, corroborado por medio de una pericial técnica efectuada por el perito ingeniero civil Copa, obteniéndose por respuesta el envío de una cuadrilla de cuatro o cinco operarios que “ taparon con enduído” las terribles rajaduras y grietas de las unidades.

Que las mismas se encuentran en estado estructural de deterioro que las hacen prácticamente inútiles de cumplir su destino, invocando la responsabilidad del constructor por la ruina total o parcial de la obra, cuando ésta obedece a vicios de construcción, del suelo o mala calidad de los materiales, indicando para este caso problemas de rajaduras y grietas en plateas, paredes, juntas y techos; humedades en el piso, zócalos, paredes y techos; deficiencias serias en sus sistemas eléctricos y materiales, sin que se haya tenido en cuenta el lugar y tipo de suelo del asentamiento.

Agrega que el I.V.U.J. es responsable frente a sus mandantes por ser el organismo enajenante, quien debía vigilar la construcción y jamás debió receptar la obra, no debió pagarla, ni restituir el depósito de garantía ni permitir la sobrefacturación en el precio de las unidades habitacionales.

Que cabe responsabilidad también a A.T.E.P.S.A., ya que debía no solamente controlar la obra, los materiales empleados, la terminación de las viviendas y por el dinero que se le abonó, por el cual jamás cumplió con sus obligaciones, reclamando el reconocimiento de los daños material y moral que dice han sufrido, con ofrecimiento de pruebas.

A fs. 12 se tiene presente el nuevo patrocinio letrado y confiere traslado de la demanda y su ampliación.

A fs. 30 se presenta el Dr. J.A. CABEZAS en representación del I.V.U.J. (ESTADO PROVINCIAL) solicitando franqueo de autos, teniéndosele por presentado a fs. 31 y haciéndose lugar a lo peticionado, contestando la demanda a fs.45/7.

Opone prescripción de la acción ( con traslado a la actora- fs.90, revocado a fs. 107 y reiterado el traslado a fs. 217 ), negativas generales, particulares y excepción de falta de acción, expresando que el instituto provincial intervino como entidad financiera por la operatoria implementada, ya que se trata de una entidad sin fines de lucro que se comprometió a auditar cuantitativamente (existencia y volumen) la ejecución de la obra, y que el aspecto cualitativo ( incluso el control para la habilitación y entrega provisoria) debía efectuarlo A.T.E.P.S.A. a través de la figura del Director Técnico, por lo que la reclamación en contra del I.V.U.J. es improcedente, entre otras consideraciones, con ofrecimiento de pruebas, teniéndose por contestada la demanda a fs. 79.

A fs. 33 se presenta el Dr. SERGIO R. CONTA representando a la Asociación de Técnicos y Empleados de Protección y Seguridad a la Aeronavegación (A.T.E.P.S.A.), solicitando igualmente franqueo de autos, teniéndosele por presentado a fs.34 haciéndose lugar a lo peticionado.

A fs. 55 solicita la citación como terceros obligados al Arq. A.A.F., Director Técnico de la obra que construyó las viviendas objeto de esta causa o al profesional que haya actuado en tal carácter, y al Sr. ALDO R.N. que actuó como representante de A.T.E.P.S.A. en el plan de vivienda, a lo que no se hace lugar (fs. 84); y revocado esto último (fs.102), se cita a los mismos para que se presenten a estar a derecho, suspendiéndose hasta tanto el procedimiento ( fs.102).

A fs. 62/6 el Dr. Conta (previo planteamiento de excepción de incompetencia que se desestima ( fs.101 del Expte. Nº B- 46.452/I/01…que corre por cuerda) y confirma el S.T.J. ( expte. Nº 1281/02…fs. 32/3), contesta demanda, oponiendo excepción de prescripción de la acción ( con traslado a la actora- fs.84, revocado a fs. 107 y reiterado el traslado a fs. 217 ), por haber transcurrido tres meses, computados desde que los actores recibieron la vivienda (12/8/98), para reclamar los vicios redhibitorios derivados del contrato de compraventa, en los términos del art. 4041 del Cód. Civil, ya que la demanda se planteó el día 22/6/99.

Opone también excepción de falta de legitimación pasiva de su mandante, solicitando el rechazo de la demanda, por entender que su representada no está legitimada para ser demandada, ya que la acción debe ser planteada por el titular del derecho en contra de la persona obligada, es decir las partes en la relación jurídica sustancial, lo que no es el caso, ya que A.T.E.P.S.A no se obligó ni participó en contratación alguna, ni es responsable de vicio o ruina alguna por la que deba responder en base al art. 1646 del Cód. Civil.

Que A.T.E.P.S.A. inscribió a los postulantes mediante solicitudes tipo, que luego fueron presentadas en el I.V.U.J. quien revisó y controló los datos y documentación, inscribiendo a los mismos ya en calidad de pre adjudicatarios e imponiéndoles la obligación de pagar una cuota para la adquisición del terreno.

Que una vez adquirido éste con fondos de los pre adjudicatarios, fue donado al I.V.U.J. , quien contrató el día 24/6/97 la locación de obra con la empresa COPRAM, la que a su vez ejecutó la construcción de las viviendas que luego fueron entregadas por el I.V.U.J. a los compradores mediante contrato de compraventa, recibiendo así éstos la posesión de las mismas, finalizando así las tareas de la operatoria, quedando solamente pendiente el pago mensual de las cuotas.

Estima que su mandante, en consecuencia, no se obligó ni suscribió contrato de locación de obra alguna, entendiendo que no existe causa de obligación ni fundamento contractual alguno para atribuir responsabilidad a su representada, deviniendo clara, dice, la falta de legitimación pasiva para demandarla; y en el hipotético caso de no compartirse el criterio sustentado, se establezca el derecho de su mandante a repetir, en este mismo juicio, contra aquellos y/o cualquiera de los codemandados y/o terceros o cualquier otro que se pudiera determinar, las sumas que eventualmente pudiera ser obligada a pagar.

Niega en general y particular los hechos y derecho invocados en la demanda, y entre otras consideraciones, responsabiliza al constructor de las viviendas (COPRAM) por la ruina de las obras, no existiendo a su criterio, solidaridad que pueda incluir a A.T.E.P.S.A., ya que ésta no se obligó en los mismos términos que aquél, quien resulta, a su criterio, el único responsable de los vicios ocultos denunciados, con ofrecimiento de pruebas, teniéndosele por presentado a fs. 67 y por contestada la demanda a fs. 79.

A fs. 84 se glosan las contestaciones de demanda de fs. 45/7 y 58/66 confiriéndose traslado a la actora a los fines del Art. 301 del C.P.C., lo que revocado a fs. 107, es reiterado a fs. 217.

A fs. 117 se presenta la Dra. E.L. en representación del Sr. A.A.F. solicitando franqueo de autos, lo que se hace lugar (fs. 123vta.) y contesta a fs. 135/8 expresando que se opone a la citación de tercero por falta de legitimación pasiva y activa, solicitando el rechazo de la misma, en subsidio contesta demanda oponiendo excepción y solicitando el rechazo de la pretensión de la actora, con costas.

Expresa que el arquitecto F. jamás debió ser citado, atento la falta de vinculación con los actores, salvo razones de vecindad, por ser titular de una vivienda en el barrio en cuestión, toda vez que jamás fue contratado para trabajo alguno por estas personas, ni recibió pago ni directiva alguna de las mismas, al menos por parte de estos actores.

Que su representado fue designado por el I.V.U.J. como director técnico para la obra “32 viviendas ATEPSA” sustituyendo la figura de Inspector de Obra y sobrestante que el Estado requiere...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR