Sentencia nº 198776 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 31 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de octubre del 201l.-

AUTOS Y VISTOS: Los de este EXPTE. Nº B- 198776/08, caratulado: " ORDINARIO por CUMPLIMIENTO de CONTRATO e INDEMNIZACION de DAÑOS y PERJUICIOS: C.R.S. y otros c/ IVUJ- ESTADO POROVINCIAL”, y

CONSIDERANDO:

Corresponde en esta etapa procesal considerar la impugnación de citación de terceros que plantea P.M. CAMPOS en su carácter de representante legal de Ing. P.M. CAMPOS S.R.L. – CASA S.R.L. UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS con patrocinio letrado del dr. FERNANDO ZURUETA ( H) por los fundamentos que expone a fs. 636/643.-

A su turno el Estado Provincial al evacuar el traslado conferido a fs. 644 por las razones invocadas a fs. 648/652vta. se opone a la pretendida impugnación de citación de terceros planteada en autos. En tanto, el dr. V.L. a fs. 647 por los fundamentos allí invocados, peticiona el rechazo de la impugnación planteada por PEDRO MARIO CAMPOS S.R.L.- CASA S.R.L.

Así pues, la cuestión sometida a debate de este Tribunal ha quedado en estado de resolver.

No deja de ser interesante y válido expresar en el caso de unión transitoria de empresas la relación contractual debe distinguirse entre las diversas actividades que cumple cada partícipe en la continuidad de sus propias relaciones, de las relaciones derivadas de la funcionalidad de la unión transitoria de empresas, pero sin otorgar personalidad a las relación contractual.( p. 799).

En ese orden, adelantando criterio y estando a las constancias de autos parece claro que no le asiste la razón a la parte que impugna la citación de tercero habida cuenta que en la especie no se cito al contrato de unión transitoria de empresas sino a los participes de la U.T.E. por medio de su representante designado al efecto., toda vez que la citación se efectúo en el domicilio constituido conforme lo deltan las probanzas incorporadas en autos. Por lo demás vale la pena recordar la doctrina destaca en la relación contractual debe distinguirse entre diversas actividades que cumple cada partícipe en la continuidad de sus propias relaciones , de las relaciones derivadas de la funcionalidad de la unión transitoria de empresas: “ reunirse para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro concreto” ( art. 377, LSC): en relación a estas últimas parece necesario conceder cierta subjetividad , cual es reconocer la condición de parte de los integrantes de la unión transitoria de empresa, pero sin otorgar personalidad a la relación contractual. Y ello es lograble por aplicación de la técnica jurídica litis consorcio necesario generada por la propia naturaleza de la cuestión controvertida. R., Acerca del litisconsorcio necesario, (LL 135-277). De allí que la ley...

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