Sentencia nº 7478 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 5 de Octubre de 2011

Número de sentencia7478
Número de expediente--7478-2010
Fecha05 Octubre 2011

TEMAS: DAÑOS Y PERJUICIOS. PÉRDIDA DE LA CHANCE. PRUEBA. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. RESPONSABILIDAD POR OMISIÓN.

(Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 1963/1967 Nº 571). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil once, los Señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.R.G., C.D.L. de Falcone, J.M. delC., S.M.J. y M.V.P., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 7478/10, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-175.455/07 (Sala III – Cámara Civil y Comercial) Ordinario por daños y perjuicios: O.G. c/ Estado Provincial”

El D.G. dijo:

Con la demanda del principal, procuró O.G., representado por el Dr. G.A.G., el resarcimiento de los daños y perjuicios que dice infringidos por la conducta omisiva del Estado Provincial que imposibilitó que su parte obtuviera la debida reparación de las lesiones físicas y agravio moral padecidos como consecuencia de un accidente de tránsito.

Denunció que tal accidente ocurrió el 9 de mayo de 2001, mientras prestaba servicios como agente de policía controlando el tránsito y fue atropellado por un vehículo cuyo conductor, pese a sus indicaciones, no detuvo su marcha. Dijo que ese mismo día, concretó la denuncia policial, pero las actuaciones no fueron elevadas al Juzgado de Instrucción. Su parte interrumpió la prescripción promoviendo demanda en contra de quien supuestamente conducía el vehículo: A.M.M.. Tiempo después, formuló denuncia penal en la que se llevaron a cabo los trámites que describe. Fue desestimada y, operada la prescripción, la causa se archivó. Denunció también el extravío de las actuaciones sumariales.

Alegó la imposibilidad de conocer la identidad del autor de los daños así como las circunstancia de lugar, tiempo y modo en que acontecieron los hechos y atribuyó responsabilidad al Estado Provincial por la pérdida de chance de obtener debida indemnización por las consecuencias de ese infortunio. Le endilgó ejercicio irregular en el cumplimiento de sus funciones. Concretamente, en las de investigar y esclarecer delitos, supuesto que encuadra en la denominada falta de servicios, tratada por la C.S.J.N. en el caso “V.”.

La Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial rechazó esa demanda. Consideró inexistente el nexo causal entre los perjuicios reclamados y la denunciada falta de servicios y ponderó que el actor pretendía demostrar que no contaba con suficientes elementos para accionar a causa del extravío de las actuaciones sumariales y la omisión de debida investigación, mas, no obstante, había demostrado con anterioridad que conocía la identidad del conductor del vehículo embistiente a quien –incluso- demandó en sede civil y denunció en la penal, como que precisó hechos y demás circunstancias del accidente al iniciar las actuaciones ante la Dirección Provincial del Trabajo.

En concreto, estableció el a-quo que no era posible determinar qué hubiera arrojado la investigación policial o sumarial, pero que no podía encontrarse en su supuesta omisión, la causa impeditiva alegada por el actor.

Aludió, por último, a la falta de investigación previa para determinar responsabilidad por los deberes que se denuncian omitidos, extremo que, en el caso, reputó necesario para determinar la configuración de falta de servicio.

En contra de esa sentencia, articula la vencida, representada también en esta instancia por el Dr. G.A.G., el presente recurso de inconstitucionalidad.

Dice que el fallo causa agravio a su parte porque rechaza su demanda en base a afirmaciones dogmáticas que sólo constituyen fundamento aparente.

Después de describir el accidente sufrido, hace lo propio con las diligencias que dice haber concretado para dar con su responsable, denunciando de modo particular, el extravío del expediente policial.

Al fundar su recurso, afirma que la sentencia se aparta del criterio sustentado por la C.S.J.N. para determinar la falta de servicio pese a que se encuentran reunidos todos sus presupuestos: a) hecho u omisión de funcionario público en ejercicio de su función, b) obligación de prestar el servicio, c) responsabilidad objetiva y directa con prescindencia de la culpa de sus agentes, d) pretensión de ser indemnizado. Transcribe lo expresado en la demanda para demostrar que su parte justificó la convergencia de cada una de esas premisas y alega que no le es exigible a la víctima de los daños derivados de la falta de servicio, elucidar las responsabilidades personales de los...

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