Sentencia nº 34915 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 17 de Octubre de 2011
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2011 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV |
///SAN PEDRO DE JUJUY, diecisiete de Octubre de 2011.-
Y VISTOS:- Los de estos autos, Expte. N°A-34915/07 caratulado:- “INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA deducido en Expte. NºA-21408/03 caratulado:- “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y COBRO DE PESOS - M.S.Q. c/ MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY”, que tramita por ante este Tribunal.-
CONSIDERANDO:- Que la actora - M.S.Q. - representada por el Dr. M.R.A.M. y la demandada Municipalidad de San Pedro de Jujuy, se presentan a fs. 427 de autos arrimando un convenio de pago en relación al presente juicio.-
Que ambas partes, en su presentación, solicitan la Homologación Judicial del referido acuerdo; siendo el contenido del mismo, materia disponible por las partes (art.1197 del Código Civil), y no existiendo en el referido instrumento cuestiones que alteren o violen el orden público (art. 953 del Código Civil), corresponde su homologación a mérito de lo dispuesto por el art 11 del Código Procesal Civil y arts. 832; 850 y ccs. del Código Civil.-
Por todo ello, la Sala Cuarta de la Càmara en lo Civil y Comercial:- -
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Homologar en todas sus partes y en cuanto por derecho hubiere lugar, y sin perjuicio de terceros, el convenio suscripto por los ocurrentes en autos, que transcripto literalmente dice así:- "CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN Y DE PAGO Ref. al Expte. N°A-34915/07 caratulado:- “INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA deducido en Expte. NºA-21408/03 caratulado:- “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y COBRO DE PESOS - M.S.Q. c/ MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY”.-EXCMA. CAMARA C Y C. IV:- Entre el DR. MARIO MALLAGRAY, actuando por sí y como apoderado de la Sra. M.S.Q., quienes tienen participación acordada en la presente causa y constituyen domicilio especial para todos los efectos legales del presente en calle Necochea Nº 580, Centro, de esta ciudad, en adelante “ACREEDOR O PARTE ACREEDORA” por un lado y por el otro, LA MUNICIPALIDAD DE SANPEDRO DE JUJUY, representada por éste acto por intermedio del Sr. E.F.Z., en su carácter de Intendente del Municipio , del Sr. A.H., en su carácter sde S. de Hacienda, y el Sr. C.Z.H., en su carácter de Secretario de Gobierno, actuando con el patrocinio letrado de las Dras. H.D.L. y F.Z., quienes tienen participación acordada en la presente causa, constituyendo domicilio en calle Alsina Esquina Mitre , de la ciudad de San Pedro de Jujuy, en adelante “DEUDOR O...
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