Sentencia nº 251863 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 14 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-251863/11, caratulado: EJECUTIVO: CARSA S.A. c/ PEREIRA GUTIERREZ, C." del que:

RESULTA:

Que se presenta la Dra. DI PASQUO, L., en nombre y representación de CARSA S.A., promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de la Sra. P., G., C., por el cobro de la suma de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA CON CUARENTA Y TRES CTVOS. ($ 4.790,43), que surge de dos pagarés firmado con fecha de vencimiento 10/08/2008.

Que, a fs. 13 se dispone requerir de pago a la demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., el que se efectiviza a fs. 15, 16 y 16vta. de autos, y:

CONSIDERANDO:

Que, citada de remate la parte demandada no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que respecto a los intereses pactados, considerando que los mismos resultan excesivos a la luz de la Ley de Convertibilidad Nº 23928 y sus modificatorias, resuelvo morigerarlos a la tasa activa promedio que el Banco de la Nación Argentina cobra en sus operaciones de descuento de documentos comerciales, con mas un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa mencionada, desde la mora y hasta el efectivo pago de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa:”Banco de la Provincia de Jujuy c/ Servicios Sociales Jure”, (L.A. 37, Fº 1184/1188, Nº 538.

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.), debiéndose regular los honorarios profesionales de la Dra. DI PASQUO, LUCIA en la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000.-), en conformidad con la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia (L.A. Nº 14, Fº 27/28, Nº 16, 11/03/11), cantidad que devengará el interés promedio de la Tasa Activa que para el uso de la justicia pública mensualmente el Banco de la Nación Argentina ( L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, 11/05/11), adicionándosele el I.V.A. si correspondiere, a partir de firme y consentida la presente.

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado:

RESUELVE:

  1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CARSA S.A., en contra de la Sra. P.G., CLAUDIA, hasta hacerse del íntegro pago del Capital reclamado, o sea la suma de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA CON CUARENTA Y TRES CTVOS. $ 4.790,43) que surge de dos pagarés firmados con fecha de vencimiento...

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