Sentencia nº 22379 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Nº A-22.379/04, caratulado: “Incidente de nulidad y revisión deducido por AFIP-DGI en Concurso Preventivo solicitado por ALUGA SAICAIF” de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17;

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, a fs. 132 se presenta el Dr. A.A.L. solicitando la regulación de sus honorarios profesionales en la causa. Indica como base la suma de $6.111,03 toda vez que es este el monto de la revisión. Por su parte el Dr. E.S. estima a fs. 137 que la base es $0.

  1. - Que, a los fines de la regulación de honorarios en los incidentes de verificación tardía o de revisión, más aún cuando se trata también de nulidicencia también por esta vía, al realizar la interpretación del art. 287 de la ley 24.522 es criterio del juzgado considerar como monto del proceso principal tanto el importe del crédito insinuado (entendido, en el supuesto de revisión, como el total del reclamo de la demanda incidental) –en el caso la fallida procura el rechazo del total pretendido por el acreedor-, como el que fuera admitido como consecuencia del planteo incidental –que es el mismo monto que se admitió en la sentencia de verificación de créditos-. Y esto se logra únicamente, en los casos de los reclamos rechazados, considerando como base regulatoria de honorarios el importe insinuado en la demanda incidental. Y, en los reclamos admitidos, el importe finalmente verificado en el pasivo de la quiebra.

    Con ésta interpretación se logra dar sentido razonable a la conjunción copulativa “y” con la que la norma ordena determinar la base de regulación, que necesariamente indica al intérprete que los dos calificadores -“insinuado” y “verificado”- deben ser simultáneamente atendidos. En efecto, es este un enlace coordinante que une palabras, sintagmas u oraciones de la misma naturaleza gramatical (Diccionario Esencial de la Lengua Castellana, Tomo II, pág. 698, Ed. S., 2da. E.. feb. 2007). Pues, por el contrario, si el legislador hubiera querido separar ambos calificadores, para que no pudieran coexistir, habría usado en la redacción de la norma la conjunción disyuntiva “o”, toda vez que ésta relaciona dos o más posibilidades que no pueden ser verdaderas a la vez o realizarse al mismo tiempo (Diccionario…. Pág. 203). A pesar de haber tenido modificaciones el texto legal original de la ley de concursos y quiebras, el mismo no sido materia de modificación en ninguna de ellas. Por su parte, …“la Cámara 2º Civil y Comercial de Córdoba en la causa “D.N. .S.A s/ quiebra pedida compleja. Recurso de revisión iniciado por Impsat S.A.” analiza en forma novedosa, la cuestión atinente, a la base económica que corresponde tener en cuenta para cuantificar los honorarios en los casos en que las revisiones hayan sido parcialmente admitidas, esto es si el mismo está constituido por el valor del crédito insinuado (pretendido al instaurar la revisión) o por el verificado (admitido en el pasivo quebratorio). A los fines de dilucidar el interrogante planteado, el tribunal cordobés se inclina hacia un criterio que integra armónicamente la directiva...

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