Sentencia nº 191117 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 23 días del mes de MARZO del año Dos Mil Once, reunidos en el Recinto de Acuerdos de la SALA TERCERA DE LA CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY, los Sres. Jueces D.. N.B.I. y C.M.C., vieron el Expediente Nº B-191117/08, caratulado: “ ORDINARIO POR FIJACION DE PLAZO Y ESCRITURACION: BARROS, CRISTIAN CESAR C/ AGOSTINI, H.A.” y luego de deliberar;

La Dra. N.B.I., dijo:

A fs. 10/13 se presenta el Dr. H.G.B. en representación del Sr. C.C.B. a mérito de la copia debidamente juramentada de Poder General para Juicios que acompaña a fs. 04/05 y promueve DEMANDA ORDINARIA DE FIJACION DE PLAZO Y ESCRITURACION MEDIANTE EL EJERCICIO DE LA ACCION SUBROGATORIA en contra del Sr. H.A.A. , con el objeto de que se fije un plazo para la escrituración a favor de su representado del inmueble identificado como Circunscripción 1, Sección 3, Parcela 1106, Padrón C-2528, Matrícula C-2358, ubicado en el paraje Los Alisos del Departamento de San Antonio de ésta Provincia.

Fundamenta su pretensión en el hecho de que en fecha 03 de Octubre de 1995 el Sr. H.A.A., a través de un representante el C.P.N- E.E.M. vendió al Sr. H.S.I. mediante Boleto de Comprventa un inmueble individualizado como Lote 15, Matrícula C-956, Padrón C—1254, Parcela 541, ubicado en el Paraje Los Alisos del Departamento San Antonio.

Dice que el precio por el cual se pactó la operación fue la suma de U$S 6.000.-, y conforme surge del propio Boleto de Compraventa , se abona parte de la operación como adelanto, lo cual provoca una rebaja del 50% del precio, acordado las partes que el saldo lo pagaría en 120 meses.

Refiere el presentante que en fecha 19 de Septiembre de 2005 su mandante inició juicio ejecutivo en contra del Sr. I., el que se tramitó en el expediente Nº 144746/05, en el cual ejecutó un pagaré por la suma de $ 12.900.- con la cláusula sin protesto, el que fue suscripto el día 25 de Agosto de 2005 y cuyo vencimiento operaba el 29 de Agosto del mismo año.

Relata que con la interposición de la demanda, su parte solicitó embargo preventivo sobre los derechos y acciones que tenía el accionado en el Loteo Agostini, no teniendo la porción adquirida por su mandante a la fecha de suscripción del Boleto de Compraventa registración en Inmuebles , dado que el total de la propiedad todavía se encontraba a nombre de su propietario originario Sr. H.A.A., siendo la porción en cuestión identificada como Lote 15, del remanente del Padrón C-1254, Matrícula C-956.

Pone de relieve que la medida de embargo fue trabada el día 12 de Octubre de 2005.

Notificado por su parte al encargado del L.C.P.N.M. de la medida cautelar de embargo, el mismo le hace saber a su mandante que el propietario del bien ya no era A. sino el Sr. I., comunicándole que no se habían efectuado aún las Escrituras traslativas de dominio, sin perjuicio de lo cual el actor notificó judicialmente al Titular Registral Sr. A. de la traba de embargo.

Dice que en el proceso ejecutivo referido anteriormente el Sr. H.A.A. toma participación, se anoticia del embargo y manifiesta que efectuó el plano de subdivisión del inmueble y que el lote que le corresponde al Sr. I. es el identificado como Circunscripción 1, Sección 3, Parcela 1106, Padrón C-2528, Matrícula C-2358, el que se encuentra pendiente de escrituración y aporta en dichos autos un boleto de compraventa por el cual el último de los nombrados adquiere el antigüo Lote 15, parte del Padrón C-1254.

Destaca que en el proceso citado se practica pericial caligráfica, de la cual se obtiene como resultado indubitable que el accionado ha firmado de puño y letra el Boleto de compraventa suscripto con I.. Relata que en el juicio ejecutivo citado en fecha 28 de Junio de 2007 se dicta sentencia mandante llevar adelante la ejecución, no recurriendo I. la misma.

Pone de relieve que la Jueza de Ia. Instancia al solicitar la subasta de los derechos y acciones , ha ordenado autorizar a su mandante a subrogarse en los derechos y acciones del Sr. I. mediante la aplicación del art. 493 del C.P:C mediante sentencia de fecha 22 de Mayo de 2008, obrante a fs. 278, la cual se encuentra firme y consentida.

En el capítulo B- de su escrito dice que además de nacer los derechos de su parte de lo expuesto precedentemente (constancias del expte.144476/05), también encuentra fundamento jurídico en el art. 1196 del C.C. y 493 del C.P:C., citando extensa jurisprudencia que hace al derecho de su parte y a cuya lectura me remito en honor a lo escueto.

Posteriormente ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la acción que incoa en todas sus partes, fijándose un plazo para la escrituración del inmueble adquirido por su parte, bajo apercibimiento de hacerlo el Tribunal o Juez a costa del demandado, pidiendo que en subsidio se condene al mismo a pagar las indemnizaciones por daños y perjuicios inferidos a su mandante , en el caso de que el accionado se oponga a lo solicitado primero, todo ello, con expresa condenación en costas.

Corrido el traslado de la demanda (fs. 14, concurre a contestarla a fsl 20/21 el Sr. H.A.A. , quien lo hace con el Patrocinio Letrado de la Dra. S.F., quien solicita como cuestión previa la notificación dispuesta por el art. 97 del C.P.C.

En el acápite II) de su escrito expresa el presentante que no formula oposición, objeción, ni reparo a la obligación de hacer (escrituración) que surge del Contrato de Compraventa celebrado con el Sr. I. y que corre agregado a fs. 94 del Expediente Nº B- 144746/05, encontrándose dispuesto a otorgar la correspondiente Escritura traslativa de dominio sobre la fracción vendida Matrícula C-2358, allanándose en forma incondicional, lisa y llana a la pretensión del actor.

Refiere que no existe deuda pendiente de parte de I. a su favor que tenga como causa el Boleto de Compraventa obrante a fs. 94 y entiende que la Escritura debe ser firmada a favor del comprador, en este caso I. por aplicación de lo normado por los arts. 1197, 724, 725, 731 y ccs. del Código Civil, solicitando que oportunamente se indique a nombre de quien debe otorgar la escritura, toda vez que el Sr. A. no fue parte en el juicio ejecutivo.

Luego de efectuar una serie de consideraciones legales dice que su parte ofrece cumplir con la obligación de escriturar que surge del boleto de fs.8 de autos (94 del expediente ejecutivo), a favor de quien indique la Sala, poniendo en claro que si bien el actor tiene derecho a ejercer la acción subrogatoria y a solicitar el cumplimiento de la obligación de escriturar, no tiene derecho a solicitar que tal obligación sea cumplida a su favor, cuando tal derecho existe a favor de su deudor I..

En cuanto a las costas solicita que sean impuestas al actor por aplicación del art. 105 del C.P.C y en su defecto se impongan por el orden causado, ello en razón de que su parte no dio motivo a la interposición de la presente acción.

Finalmente peticiona se tenga por formulado allanamiento en los términos del capítulo II de...

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