Sentencia nº 29488 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 15 de Marzo de 2011
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2011 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16 |
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-29488/06, caratulado: ADOPCION SIMPLE del menor C.N.M. solicitada por A.S.N., de cuyo análisis;
RESULTA: Que a fs 19 y 19 vta. se presenta la Dra. G.A.S., Defensora Regional de Pobres y Ausentes, en nombre y representación del Sr. A.S.N. a promover Juicio por ADOPCIÓN SIMPLE del menor C.N.M..- Continua diciendo que su representado se encuentra legítimamente casado, desde el 27 de Diciembre del 2002, con la Sra. C.C.M., madre natural del menor mencionado y desde que contrajo matrimonio hasta la fecha, ha considerado al menor como si fuere su propio hijo y el a su vez considera a su representado como su padre, estando plenamente integrado al grupo familiar que constituyeron.- Que es relevante la conformidad manifiesta por la madre del menor que rola a fs 25 para que su cónyuge realice los trámites necesarios para lograr la adopción del menor.- Que a fs. 21 el Dr. R.G.S., Defensor de Menores e Incapaces, dictamina que se puede hacer lugar a la demanda en todas sus partes.- Que a fs. 22 la Dra. M.C.L., F. Habilitada se adhiere a lo dictaminado por el Ministerio Pupilar.- Cita derecho, ofrece pruebas y peticiona:
Y CONSIDERANDO: Que surge claramente que el menor a adoptar C.N.M. es hijo de C.C.M., conforme a acta de nacimiento que rola a fs 14.- Que el recurrente contrajo matrimonio con la progenitora del menor, que se acredita con el Acta de Matrimonio que se agrega a fs 07 de autos.-
Que a fs 25 la Sra. C.C.M., presta su conformidad para que su hijo menor, C.N.M., a adoptar, sea adoptado por el recurrente.- Que se cumplen los requisitos esenciales previstos en los arts. 316, 317, 323 y ccs. de la Ley 24779 (nuevo régimen de adopción).- Que se acredita en forma conveniente a los intereses de los menores, tanto material como moral del adoptante en el informe social que rola a fs 18 realizado por la Policía de la Provincia de Jujuy.- Que asimismo reviste esencial importancia el dictamen favorable del Ministerio de Menores, quién estima conveniente a los intereses del menor C.N.M. otorgar la adopción simple al Sr. A.S.N..- Por todo ello y lo dispuesto por la Ley 24779 en sus arts. 316, 317, 322, 323 y ccs., es que
RESUELVO: 1) Hacer lugar a la presente demanda y en consecuencia conceder al Sr. A.S.N., D.N.I.Nº 25.109.977 la ADOPCION SIMPLE del menor C.N.M., nacido el día 10 de Julio de 1997 en Libertador General San Martín - Dpto. L. - Provincia de J., según Acta Nº 43.339, Año 1997, Tomo 115 Fº 23,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba