Sentencia nº 213545 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 29 de Marzo de 2011
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2011 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4 |
AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB-213.545/09, caratulado: “ Ejecutivo: Finsol Microcréditos S.A. c/ D., B.”, de los que:
RESULTA:
Que, a fs.21/22 se presenta FINSOL MICROCREDITOS S.A., representado por la Sra. E.Y.J. en su carácter de Gerente Regional con el patrocinio letrado del Dr. J.L.M. y en ese carácter promueve formal demanda ejecutiva en contra de la Sra. B.D. persiguiendo el cobro de la suma de pesos quinientos ($ 500) que surgen de un pagaré cláusula sin protesto que adjunta, con mas intereses y costas, todo por las razones fácticas jurídicas que esgrime.-
Que, debidamente intimada de pago y citada de remate la parte demandada, y a fs.30/33 se presenta el Dr. G.G.M. quien solicita personería de urgencia por la Sra. B.D. y en ese carácter opone al progreso de la acción entablada en su contra las excepciones de Inhabilidad de título y excepción de espera a mérito de las cuestiones de hecho y derecho que expone.-
Que, corrido el traslado de ley a la parte actora, ésta contesta a fs.40/42 vlta. solicitando el rechazo de las excepciones opuestas por la demandada y que se mande llevar adelante la presente acción ejecutiva.-
Que, mediante providencia de fs.45 se intima al Dr. G.G.M. a acreditar personería en el término de cinco días bajo apercibimiento de ley, presentando el mencionado letrado a fs. 48 ratificación de gestiones realizada por la Sra. B.D., declarándose la cuestión como de puro derecho y llamándose autos para resolver mediante apartado segundo de providencia de fs.50, la que a la fecha se encuentra firme y consentida; Y:
CONSIDERANDO:
Que, la actora, FINSOL MICROCREDITOS S.A. deduce la presente acción ejecutiva persiguiendo el cobro de un pagaré cláusula sin protesto que adjunta, y cuya copia rola a fs.20 de estas actuaciones, documento que a tenor de lo estatuido en el art. 472 Inc. 4º del C.P.C. de la Pcia. se encuentra entre los documentos que traen aparejada ejecución.-
Que, por su parte la demandada opone al progreso de la acción tentada en su contra las excepciones de Inhabilidad de Título y Espera, excepciones éstas que se encuentran entre las admitidas a tenor de lo estatuido en los Incs. 4º y 8º del art. 486 del Código de ritos de la Provincia, correspondiendo a éste Órgano Jurisdiccional realizar el análisis pertinente a los fines de dirimir la cuestión planteada y traída a despacho para resolver.-
Que, la Inhabilidad de título, consiste en el hecho de no figurar el documento que se ejecuta entre los que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba