Sentencia nº 210900 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-210900/09, caratulado: “EJECUTIVO: CARSA S.A.C. e I.C.B.S.L.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 22 y vta. se presenta la Dra. S.A., en nombre y representación de la firma CARSA SAC e I, promoviendo demanda ejecutiva en contra de la Sra. S.L.B., por cobro de la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON TRECE CENTAVOS ($ 834,13) con más los intereses pactados, gastos y costas.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en cuatro pagarés que contienen la cláusula “sin protesto”, cuyos vencimientos, según lo manifiesta la actora, a la fecha se encuentran vencidos, sin que fueran efectivizados.-

Que, a fs. 24 se la tiene por presentada y se libra en contra de la demandada el respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas si las tuviere, presentándose el mismo a fs. 28/29, a través de su apoderado el P.H.A.R.O., quien se presenta con el patrocinio letrado del Dr. C.A.V., e interpone las excepciones de prescripción de la acción, y de pago total, porque según refiere, desde la fecha de vencimiento de los documentos base de la ejecución, en relación con la de la interposición de demanda, la acción para intentar su cobro se encuentra prescripta, denunciando además que la deuda reclamada fue oportunamente pagada, solicitando en consecuencia se haga lugar a la defensa opuesta, con costas.-

Que, a fs. 38 y vta. contesta la actora el traslado conferido, solicitando el rechazo de tales defensas, por los fundamentos que expone y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 46 y a pedido de la demandada se convoca a las partes a una audiencia de conciliación, la que se celebra a fs. 50 en la que se acuerda pasar a un cuarto intermedio para arrimar un convenio.-

Que, a fs. 51 la parte actora solicita que se continúe el trámite de la causa, por lo que a fs. 52 se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentido, luego de intimados los representantes legales de la parte demandada, a reponer los aportes legales, sin que cumplieran hasta la fecha, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos se ataca la habilidad de los instrumentos base de la ejecución, sustentado en las defensas de prescripción y en la de pago total de la deuda que representan, por lo que procedo a continuación a su valoración y resolución.-

Que, primero me ocuparé de la excepción de prescripción de la acción que se interpone, porque según se refiere, a la fecha de demanda la misma se encontraba ya cumplida.-

Que, previo entrar al examen de las constancias de los instrumentos que se atacan, y como ya lo expresara en forma reiterada en otras causas traídas a mi conocimiento, estimo conveniente recordar primero que, la prescripción, como medio de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo, reconoce como presupuesto la inactividad o inacción del acreedor, sin suspensión ni interrupción, por el término fijado por la ley, pero sin perder de vista que ese término difiere según la naturaleza de la cuestión planteada.-

Que, tratándose el caso de una acción cambiaria directa que emerge de varios pagarés, rigen a su respecto las normas de la letra de cambio, las que en forma expresa disponen que: “Son aplicables al vale o pagaré en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza de éste título, las disposiciones de las letras relativas:...a la...

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