Sentencia nº 7128 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

NOTA: VER TAMBIEN ACLARATORIA: L. A. Nº 54, Fº 1224, Nº 330.-

(Libro de Acuerdos Nº 54 Folio Nº 439/443 Nº 151). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil once, reunidos los Sres. Jueces del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, D.. M.S.B., S.M.J., S.R.G., C.D.L. de Falcone y J.M. delC., y bajo la Presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº 7128/09 caratulado. “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expediente Nº B-199331/08 (Tribunal Contencioso Administrativo), declaración de Certeza: B., A.L. (h) y B.P.A. C/ Dirección Provincial de Rentas – Estado Provincial”.

La Dra. M.S.B. dijo:

El Tribunal Contencioso Administrativo en sentencia de fecha veinte de octubre de dos mil ocho, resolvió desestimar la acción declarativa de certeza deducida por los Sres. Escribanos A.L.B. (h) y P.A.B. en contra del Estado Provincial.

Los actores esgrimen como fundamento de la acción, que los impuestos a los ingresos brutos y de sellos, han sido derogados en la provincia, en virtud de la suscripción de la misma del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, con la Nación el que fuera ratificado en su oportunidad, y por el cual se derogó el impuesto de Sellos - ley 4717- en cuyo agregado 34 al art. 178 del Código Fiscal se estableció la exención a tal impuesto y actividades referidas al Pacto Federal, especificando que dicha exención debía “ir abarcando gradualmente el resto de las operaciones… y deberá completarse antes del 30 de junio de 1995”; sancionándose luego las leyes 4748 y 4751 por las que se exime el pago del impuesto a los Ingresos Brutos, a pesar de lo cual en nuestra provincia se aplican disposiciones en violación al principio de igualdad, a pesar de la prohibición de modificar unilateralmente tales aspectos y solicitan en concreto que el tribunal se expida “declarando la vigencia y aplicación del Pacto Federal para el empleo, la Producción y el Crecimiento…y en consecuencia declare la no vigencia en esta Provincia del Impuesto a los sellos y a los Ingresos Brutos” .

Que ordenado el traslado a la D. G. de Rentas y al Estado Provincial, ambos se oponen al progreso de la acción por los motivos que invocan y detalla el fallo recurrido a los que me remito en honor a la brevedad. Luego –el tribunal- vierte algunos conceptos relativos a la acción entablada estableciendo que para su procedencia es preciso que se reúnan los requisitos de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica subyacente entre las partes; que el accionante tenga interés jurídico suficiente; que esa razonable falta de certeza pueda producir un perjuicio o lesión actual que se traduce en un interés específico en el uso de esta vía; que el peticionante no disponga de otro medio o vía procesal legal apta para poner fin a tal estado de incertidumbre en forma inmediata; que la resolución peticionada sirva para eliminar aquella incertidumbre. Siendo numerosos los precedentes jurisprudenciales convergentes en cuanto a los recaudos a cumplir para la procedencia de la acción que se distingue además por su naturaleza excepcional y subsidiaria. Cita precedentes jurisprudenciales.

Que partiendo de tales presupuestos, y al haber reconocido los actores en la presente acción, que se encuentra en debate (y por tanto pendiente de resolución) tanto en sede administrativa como judicial, el reclamo que hicieran en sede administrativa (DGR)y la excepción interpuesta en el juicio de apremio respectivamente en relación a los Impuestos de Sellos y a los Ingresos Brutos, ello revela la inexistencia de un estado de incertidumbre referido al alcance y modalidad de la relación jurídica que los vincula con el Estado. En consecuencia, ausente tal requisito esencial que autoriza la procedencia de la acción elegida, queda sin sustento la petición que a título de acción declarativa se pide, desde una apreciación lógica, no es una proposición válida de quién tiene asumida posición clara respecto de la ilegitimidad del reclamo que se le formula (o la legitimidad de la defensa), sostenga al mismo tiempo que le asiste incertidumbre referida a la relación jurídica que le vincula en los trámites administrativo y judicial entablados en su contra.

Que en ambos casos con su propio accionar ha evidenciado que eran esos los conductos procesales aptos para hacer valer sus derechos referidos a, si son de aplicación, están vigentes o no las normas referidas a las retenciones por impuestos de sellos y a los ingresos brutos. Si bien es claro que se trata de requerimientos diferentes, la relación jurídica, como tal es la misma.

Por dichos conceptos concluye en la causal obstativa a la procedencia de la excepcional y subsidiaria acción.

En contra de este decisorio la Dra. M. delM.G. en representación de los Escribanos A.L.B. (h) y P.A.B., interpone recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria que rola a fojas 5/15 de autos.

Fundamenta el mismo, en que los argumentos del tribunal no son aplicables al caso traído a consideración, resultando contradictorio, por haber omitido pronunciarse sobre la cuestión de fondo planteada por la parte que representa, de modo tal que el juzgador no ha evaluado las posiciones jurídicas que hacen al derecho de sus mandantes renunciando la verdad jurídica objetiva. Cita jurisprudencia.

Agrega que se ha vulnerado el principio de defensa en juicio y debido proceso legal (Art. 18 C.N.) porque el fallo no disipa la incertidumbre planteada.

Sustanciado el mismo con la contraparte, a fs. 35/39,...

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