Sentencia nº 7452 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 10 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº: 54, Fº 342/343, Nº: 120). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los diez días de marzo de dos mil once, los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores J.M. delC., M.S.B., S.M.J., S.R.G. y Clara D. L. de Falcone –bajo la presidencia del nombrado en primer término-, vieron el Expte. Nº 7452/10, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 11039/09 (S.I. – Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Incidente de nulidad interpuesto por: Sucesión de JULIO G.S. en expte. Nº A-22203/04: Incidente de verificación tardía deducido por: C.R. en expte. Nº A-14473/03: Concurso preventivo solicitado por: J.G.S.”, del cual,

El doctor del Campo, dijo:

Que la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial (fs. 73/76 vta.), resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el doctor F.F.O..

Para decidir en tal sentido, la sala, consideró que el patrocinante de los demandados estuvo notificado de todos los actos procesales, habiendo convalidado los mismos. Que la sentencia de fecha 31 de octubre del 2006 de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial (fs. 81/83 del Expte. principal) fue bien notificada, pues se colocó la cédula de notificación en el casillero de notificaciones del doctor G.F. (en ese momento patrocinante de los demandados) en fecha 07/11/06 (fs. 85 del principal).

Disconforme con ese pronunciamiento, el doctor J.E.G., apoderado de la sucesión de J.G.S. interpuso el recurso de inconstitucionalidad en examen (fs. 10/14). Considera arbitraria la sentencia argumentando, en suma, que el decisorio del tribunal de grado se notificó al doctor F. y no al doctor O. ni a la concursada. Que tal notificación sería nula en virtud de que éste último era el abogado de la concursada a quien se le notificaba todo lo atinente al principal y que, por ende, correspondía que lo mismo aconteciera en relación a las actuaciones incidentales.

Integrado el tribunal, los autos son llevados a dictamen de la Fiscalía General quien se expide en sentido adverso al recurso articulado (fs. 59/61 vta.).

Que, en atención a los antecedentes de la causa, considero que el presente recurso es inadmisible toda vez que el recurrente en su memorial de agravios incumplió con la carga de refutar los argumentos de hecho y derecho brindados por la Sala para resolver en el sentido en que lo hizo, constituyendo sus argumentos simples discrepancia respecto de lo...

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