Sentencia nº 7203 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 10 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos N° 54, F° 297/299, N° 108). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los diez días del mes de marzo del año dos mil once, los señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.M.J., S.R.G., Clara Aurora De Langhe de Falcone, J.M. delC. y la señora Vocal de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial, Dra. N.D. de A., llamada a integrar este Cuerpo en razón de las constancias obrantes en la causa, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 7203/09, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. N° B-126244/04 (Sala I – Cámara Civil y Comercial) Incidente de Tercería de Posesión: O., N.R. c/ Aragón, L. y otros.”

El Dr. Jenefes dijo:

En las actuaciones principales el Dr. J.F.B. en representación de N.R.O. interpuso incidente de tercería de mejor derecho y de posesión sobre el inmueble individualizado en la demanda, que fue embargado en el Expte. Nº B-07925/96, “Medida cautelar de Aseguramiento de bienes: Aragón c/ B. y otros” (agregado por cuerda al incidente).

Cumplido el trámite procesal pertinente, la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial resolvió no hacer lugar a las tercerías deducidas, con costas al vencido (fs. 332/333 del principal).

Para así decidir, respecto a la tercería de mejor derecho, consideró que al privatizarse Altos Hornos Zapla, el Ministerio de Defensa vendió a sus ex-empleados los inmuebles que ocupaban en la ciudad de Palpalá, en el caso, instrumentó la compraventa en escritura pública (fs. 78/82) que contiene la prohibición de vender el inmueble por el término de diez años, circunstancia que fue desoída por los contratantes de acuerdo al compromiso de fs. 116.

Los sentenciantes entienden que el tercerista no puede esgrimir que actuó con la buena fe que las circunstancias le exigían (conforme los arts. 1185 bis, 2355 y 3270 y concordantes del Código Civil), atento las inscripciones registrales del expediente cautelar Nº B-07925/98 (fs. 10) (agregado por cuerda al principal).

Sostiene que, los títulos que esgrime el tercerista, entre ellos, “un pretendido boleto de compraventa que nunca llegó a formalizarse, devenidos de una causa fuente irregular a la luz de la cláusula de indisponibilidad”, son insuficientes a los fines de la tercería de mejor derecho, dado que no se advierte el privilegio o preferencia invocados” (art. 83 del C.P.C.).

Respecto a la supuesta posesión anterior al embargo, el tribunal a quo determinó que nunca se formalizó el boleto de compraventa y sólo existe un precario instrumento compromisorio (fs. 116) que no llegó a inscribirse conforme al art. 2º de la ley 3327/76 en concordancia con el régimen de la Ley Nº 14005 con las modificaciones de la Ley Nº 23266, que “ni siquiera instrumenta la transferencia de la posesión por parte del supuesto vendedor”, ni tampoco se acreditó publicidad posesoria alguna y menos aún publicidad registral.

Agrega que, “Para que la posesión legítima derivada de un boleto de compraventa, sea oponible a los terceros acreedores del vendedor...

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