Sentencia nº 7228 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 10 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 378/380 Nº 131). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los diez días del mes de marzo del año dos mil once, los Señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.R.G., C.D.L. de Falcone, J.M. delC., M.S.B. y S.M.J., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 7228/10 caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-82.539/01 (Sala I Cámara Civil y Comercial) Ordinario por daños y perjuicios: M., E.O. y R., N.A. c/T., C.B. y T.B.”.

El D.G. dijo:

La Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a la demanda promovida por E.O.M. y N.A.R. por los daños sufridos a causa de la muerte del hijo menor de ambos, de siete años de edad, al ser atropellado por el vehículo tipo camioneta marca Chevrolet, de propiedad de B.T. que en la ocasión era conducido por su hijo B.C.T. en la intersección de calles R. de V. y V. de ciudad P., en zona aledaña a la Terminal de Ómnibus, el 23 de noviembre de 2001 a las 17:30 horas.

Para fallar en tal sentido, el Tribunal reconstruyó los hechos valorando la prueba que aportaban las constancias del expediente relativo a la imputación del delito de homicidio culposo al conductor del vehículo, la prueba pericial técnica y demás constancias del expediente. Aludió a la presunción de responsabilidad del vehículo embistiente, sus deficientes condiciones técnicas, la falta de dominio en su conducción y demás circunstancias de lugar, tiempo y personas.

El daño material fue cuantificado en $ 50.000 y en $ 100.000, el moral, sumas a las que se mandó sumar los intereses de la tasa pasiva de uso judicial devengados desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago. Las costas fueron cargadas a la vencida y se regularon los honorarios profesionales.

En contra de esa sentencia, promueve el Dr. L.J.N., en representación de los codemandados, el presente recurso de inconstitucionalidad.

Alega arbitrariedad planteando dos agravios: errónea interpretación y aplicación del art. 1103 del C.P.C. y defectuosa interpretación de los hechos.

Respecto a lo primero, argumenta que B.T. fue absuelto del delito de homicidio culposo por el que fuera imputado. Transcribe los párrafos que estima pertinentes de ese fallo y sostiene que la sentencia aquí recurrida es nula porque viola el principio consagrado en el art. 1103 del Cód. Civil. Alega que la valoración del Tribunal Penal en cuanto a que no quedó acreditada la relación causal entre la conducta del demandado Tarifa y los daños constituye cosa juzgada sobre la que no puede volverse. Cita doctrina que estima predicable al caso.

En cuanto al segundo agravio, dice que la fijación de los hechos parte de un análisis erróneo y antojadizo, como que los tergiversa inadvirtiendo que el menor cruzó la arteria corriendo, agazapado, por delante de un camión estacionado metiéndose bajo la camioneta de su mandante quien no pudo verlo. También es arbitraria la sentencia –agrega- al interpretar la pericia mecánica, a la que confiere un alcance que en realidad no tiene.

Cita jurisprudencia y pide se haga lugar a su planteo, se revoque la sentencia recurrida y se dicte una nueva que rechace la demanda.

Repuestos los aportes omitidos en tiempo propio y corrido el traslado del recurso, compareció a contestarlo en representación de los actores del principal, el Dr. M.Á.A.. Alude a la responsabilidad por el riesgo creado a partir de factor objetivo de imputación. Alega sobre la doctrina del art. 1113 del Cód. Civil y demás circunstancias del caso, a cuya lectura, para abreviar, remito....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR