Sentencia nº 245145 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 1 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los Un días del mes de marzo de dos mil once, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los D.S.D., y S.T.M., bajo la presidencia del primero, vieron el expediente Nº B-245.145/2010, caratulado: “Medida C.: M.J. c/ Estado Provincial”

Luego de la deliberación, el Dr. D. dijo:

Que a fojas 17/18 se presenta el Sr. J.M. por sus propios derechos con el patrocinio letrado del Dr. S.V. interponiendo Medida C. en contra del Estado Provincial.

Concretamente como OBJETO.- (C.I. fojas 17) solicita que se ordene al Estado Provincial la remisión del Expediente Nº 0300- 535-2007 (Nº interno 7645) caratulado: “CLUB AVICOLA 23 DE AGOSTO SOLICITA PERSONERÍA JURÍDICA” para ser consultado por su parte.

En cuanto a los hechos y antecedentes que interesan a la resolución de la presente causa manifiesta que jamás pudo consultar el expediente, luego de haber efectuado el pedido de que no se otorgara la personería jurídica, y sin que se le notificara absolutamente nada se otorgó una personería jurídica, sin que quienes lo solicitarán se encontraran facultados para ello.

Que a fojas 19 dispuse no hacer lugar a la cautelar solicitada en razón de que con las constancias agregadas por la actora a fojas 3/16 no se acreditaba prima facie todos los requisitos que hacen a la procedencia de la mediada solicitada (verosimilitud del derecho invocado, urgencia en la demora), ni que se hubiere denunciado la acción principal a interponer, y de la que este trámite sería tributario, ni ofrecido fianza para responder a eventuales perjuicios.

Que a fojas 20/21 la actora interpone recurso de revocatoria y en subsidio reclamación ante el cuerpo en contra de la providencia de fojas 19, para en el Capítulo II expresar concretamente la falta de acceso a las actuaciones administrativas solicitando la suspensión de términos a los fines de interponer recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción (denunciando entonces el juicio principal, acreditando el peligro en la demora) y ofreciendo fianza personal.

Que a fojas 23 dispuse, siendo la pretensión esgrimida constituía en lo esencial el pedido de suspensión de los efectos del acto administrativo individualizado como Decreto 6.632-G-10 (cuya copia obra a fojas 12) y la imposibilidad puesta de manifiesto por la actora en razón de no contar con las actuaciones administrativas, suspendí los plazos que se encontraban corriendo...

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