Sentencia nº 6877 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 1 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 229/231, Nº 85. San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los un días del mes de marzo del año dos mil once, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores Clara A. D. L. de Falcone, J.M. delC., M.S.B., S.R.G. y el señor Vocal de la Cámara Penal Dr. M.R.P., llamado a integrar el cuerpo conforme las constancias de la causa, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 6877/09, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº 10425/09 (Sala I - Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Apelación interpuesta en los autos Expte. Nº 28/82: Sucesión de A.A.T.”, del cual;

La Dra. de F., dijo:

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, rechazó el recurso interpuesto por la Dra. J.A. en representación de F.L.A., para confirmar la providencia de la Jueza de Primera Instancia que denegó en el sucesorio de A.A.T., el pedido de fijación de nueva convocatoria a la audiencia prevista en el art. 437 del Código Procesal Civil, en razón de haber obtenido su representado el emplazamiento en el estado de hijo del causante, y por ende, pretendiendo los alcances de la ley 23.264 en cuanto equipara los derechos de los hijos matrimoniales y extramatrimoniales.

En su contra, la letrada dedujo recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria, rechazado por sentencia pronunciada por este Superior Tribunal de Justicia el trece de setiembre del corriente año, con costas, registrada al L.A. Nº 53, Fº 1534/1543, Nº 523.

Al resolver como lo hizo, este Tribunal no hizo más que receptar el criterio sentado por la por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “E.F. s/ sucesión” (publicado en J. A. 1988-I-1542), en razón de que -según allí se expresa- se formularon casi idénticas objeciones a las decisiones que fueran motivo de embate, sentencias que por otra parte fueran confirmadas por el Máximo Tribunal.

El doctor E.G., luego de haber asumido la representación del quejoso, dedujo -a fs. 77/95 de la causa- recurso extraordinario federal por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del art. 14 de la Ley 48.

En primer lugar, cabe destacar que no emití voto en la sentencia ahora cuestionada, en razón de que me avoqué al conocimiento de la presente causa en el carácter de Presidente de Trámite con fecha veinticinco de octubre del dos mil diez; por lo que firme que se encontraba la citada providencia,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR