Sentencia nº 239721 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 30 de Marzo de 2011
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2011 |
Emisor | Tribunal en lo Contencioso Administrativo |
En la ciudad de San salvador de Jujuy, a los 30 días del mes de marzo de dos mil once, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los Dres. L.O.M. y B.V., bajo la presidencia del primero, vieron el Expte. B-239.721/10 “A.. V.M. de los Ángeles C/ISJ- Estado Provincial” que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo los Sres. Vocales expedirse en el orden expuesto.
Luego de la deliberación, el Dr. M. dijo: Que a fs. 71/103 se presenta el Dr. L.G.G. en representación de la Sra. M. de los Ángeles V., cuyas demás calidades personales constan en testimonio de poder general para juicios que en copia acompaña, deduciendo acción de amparo en contra del Estado Provincial, por la que persigue se ordene al Instituto de Seguros de Jujuy cubrir el 100% de los tratamientos médicos, farmacológico, de estimulación y rehabilitación, y pañales descartables, que fueran necesarias para la atención de la salud de la menor C.E.M.V., su hija discapacitada. Igualmente solicita que se le haga entrega de un sistema postural y silla de ruedas para encefalopatía DJ-SP según cotización Nº 100329/R9M.
Como cautelar propone se habilite el carnet de discapacitada de la menor, a los fines indicados en la pretensión.
Refiere que la menor, de 9 años, padece parálisis cerebral a forma de cuadriplejía espástica moderada con alteraciones visuales (estrabismo) y del lenguaje, asociadas. Que es paciente de APACE, donde es asistida de buena voluntad, sin obra social.
Que fue recientemente reconocida por el padre que está desocupado, que la madre se desempeña como técnica de laboratorio en el Ministerio de Salud. Que la menor está impedida de hablar, masticar, mover sus manos, denuncia el grupo de convivencia y describe las precaria situación económica.
Que el ISJ niega suministrarle cobertura total como es de ley, manteniendo ala menor como afiliada adherente de su madre, contando con dos consultas médicas mensuales, que para más consultas y estudios debe pasar previamente por auditoría, que no cuenta con cobertura para prácticas médicas especiales y debe pagas coseguro. Que en materia farmacológica goza de cobertura del 40 o 60%. Que requiere 144 pañales descartables por mes que representa un costo de $300,00 imposibles de pagar con el sueldo de la actora.
Que bajo tales condiciones en 2008 fue operada de displasia de cadera en el Sanatorio del Rosario.
Que ante tal delicada situación y agotadas las vías administrativas razonables, reclama se arbitren medidas urgentes para que la menor pueda gozar del 100% de cobertura solicitada. Que “Se trata de derechos elementales y vitales, como el derecho ala salud, a la dignidad, al trato no discriminatorio. A la defensa de una menor que se encuentra viviendo la peor de las realidades en cuanto a sus posibilidades de vida.” Seguidamente refiere citas de doctrina judicial que entiende aplicables al caso. continua desde fs. 77 hasta 98 con el pegado de fallos locales completos, a los que remito.
Ofrece prueba, cita derecho, requiere se haga lugar a la demanda con costas.
Admitida la acción, corrido traslado y convocadas las partes ala audiencia del art. 398 del CPC, según consta en acta de fs.125, comparecieron el Dr. L.G.G. por la actora. La procuradora fiscal Dra. A.A. por el Estado Provincial junto a la Dra. G.P. y la Lic. M.J.F., autoridades del ISJ, optando por contestar demanda por escrito que se agrega a fs. 119/124.
Tras expresar oposición al progreso de la demanda y negar las afirmaciones de la contraria, dice de la improcedencia de aquella.
Por fundamentos, sostiene que la vía procesal elegida es improcedente según el art. 1 de la ley 4442 que trascribe, al tiempo que declara que existen otras alternativas procesales más idóneos, trascribiendo también el art. 3, a lo que siguen citas jurisprudenciales en apoyo a tal afirmación. concluye que la actora no ha acreditado una vulneración manifiesta a derecho constitucional alguno ni ha acreditado una la existencia de una...
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