Sentencia nº 179377 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 18 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 18 días del mes de marzo de 2011, reunidos en el recinto de acuerdos de la Sala tercera de la Cámara Civil y comercial de la Provincia de Jujuy, los Dres. N.B.I. y C.M.C., vieron el Expte. Nº B-179377/07 ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: MORENO, C.A.; GOYECHEA, O.R.;S., M.E.; SERRANO, J.E.; SINGH, I.C.D. VALLE; M.J.B. y V.E., del cual,

La Dra. N.B.I., dijo:

Que por estos obrados se presenta la Dra. L.D.C.C. en representación de, C.A.M.; O.R.G.; M.E.S.; J.E.S.; I.C.D.V.S.; J.B.M. y E.V. , promoviendo demanda por cobro de licencias no usufructuadas pendientes de pago en contra del ESTADO PROVINCIAL .

Fundamenta su pretensión manifestando que sus representados fueron jubilados de acuerdo con las disposiciones del Decreto Acuerdo Nº 182-E-95 a través del cual la Provincia reglamentó un régimen de jubilación de oficio y a la fecha de tal jubilación se adeudaba a sus mandantes licencias no gozadas, las que debían ser reconocidas y abonadas por la Administración.

Así dice que a través de la Resolución interna Nº 247-DAPCS-96 se reconoce a la Sra. O.R.G., Categoría 12, del agrupamiento administrativo, el pago de cuarenta y cinco días corridos de licencia anual ordinaria, ejercicio 1995; por Resolución Nº 249-DAPCS-96 se reconoce a la Sra. E.S.D.O., Categoría 17 –agrupamiento técnico, el pago de cuarenta y cinco días corridos de licencia ejercicio 1995 ; por resolución Nº 250- DAPCS-96, se reconoce al Sr. C.A.M., Categoría E, agrupamiento Profesional el pago de cuarenta y cinco días corridos de licencia anual ejercicio 1995; por Resolución - Nº 254 DAPCS 96, se reconoce a la Sra. J.E.S., Categoría 20 Agrupamiento administrativo el pago de cien días corridos de licencia anual ejercicios 1994,1995 y ciento diecinueve días de licencia compensatoria ; por resolución Nº 260 DAPCS-96, se reconoce a la Sra. E.V.D.L., Categoría 7, Agrupamiento Técnico, el pago de treinta y cuatro días corridos de licencia anual ejercicio 1994 y cuarenta y cinco días corridos ejercicio 1995; por resolución Nº 354- DAPCS-96, se reconoce a la Sra. I.C.S.D.M., Categoría 16 del agrupamiento Técnico, el pago de diecinueve días corridos de licencia anual ejercicio 1995 y por resolución Nº 372 DAPCS-96 se reconoce a la Sra. J.B.M., Categoría 16,Agrupamiento Técnico, el pago de cuarenta y cinco días corridos de licencia anual ejercicio 1995.

Refiere que como consecuencia de tal reconocimiento expreso se conformó en sede administrativa el Expte. Nº 713-07/96 “ D.A. Nº 1 C. SANITARIO REMITA Y ADJ. RESOLUCIONES INTERNAS P/ RECONOCER PAGOS DE LICENCIAS POR DTO. ACUERDO Nº 182-E-95 POR JUBILACION ORDINARIA A PATIR DEL 01-02-96 y agregado Nº 713-014/96, dictando el Poder Ejecutivo Provincial el Decreto Nº 7027_BS-2003 que dispone el pago de las licencias compensatorias y licencias anuales disponiendo sin embargo, en su art. 2 la consolidación de la deuda conforme lo preceptuado en el art. 5º de la ley Nº 5238/00.

A su turno, el Tribunal de Cuentas de la provincia toma razón del decreto mencionado pero formula observación de lo dispuesto en el art. 2º es decir de la consolidación de la deuda, insistiendo el Poder Ejecutivo mediante nuevo Decreto –Acuerdo Nº 277-BS del 8 de enero de 2004. Producto de la insistencia de la Administración, el Tribunal de Cuentas de la provincia, a través de la Resolución Nº 2908-TP-2004 resuelve no hacer lugar a la misma manteniendo firme los términos de la Resolución Nº 641-R/G-2003 que determina la improcedencia de la consolidación.

Relata que a los fines previstos por el art. 200 inc. 2 de la Constitución de la Provincia, las actuaciones son giradas a la Legislatura de la Provincia, donde aún subsisten sin que exista solución alguna para los interesados.

Relata sobre numerosos reclamos verbales y escritos que efectuaron sus mandantes sin resultado alguno. Dice del origen e importes de los créditos reclamados y hace mención a que de acuerdo al mecanismo previsto por nuestra constitución Provincial en su artículo 200 y la Ley orgánica del Tribunal de Cuentas, artículo 50, las actuaciones de sus mandantes fueron giradas a la legislatura de la provincia, quien debe pronunciarse sobre la legalidad del Decreto del Poder Ejecutivo o sobre la legitimidad de la observación efectuada por el órgano de control. Sin embargo la cuestión no ha recibido tratamiento por parte de este poder, ni existe medio alguno para obligar a resolver el asunto por tratarse de potestades reservadas y exclusivas.

Destaca que sus mandantes han visto sometidos sus derechos patrimoniales y alimentarios ciertos e incontrovertidos a un estado de incertidumbre y postergación en el tiempo que resulta contrario a las garantías constitucionales contenidas en los arts. 14, 16 y 17 y de los tratados internacionales, no quedando a los mismos otra vía que la presente a efectos de la realización efectiva de sus legítimos créditos.

Ofrece pruebas, efectúa reserva del caso federal y pide se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda en todas sus partes condenando a la deudora al pago del capital histórico, intereses, gastos y costas provocados por el presente litigio.-

Corrido el traslado de ley, se presenta el Dr. J.E.G. con el patrocinio letrado de la Dra. M.E.M. planteando excepción previa de incompetencia del Tribunal, cuestión que ha sido resuelta mediante Incidente que corre agregado por cuerda el 14 de abril de 2008 y confirmado por el superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 51 Fº 1821/23, Nº 657.

A fs. 84 se presenta el Dr. JULIO RODRIGO ALTEA en su carácter de P.F. de la Fiscalía de Estado de la Provincia y contesta demanda en representación del ESTADO PROVINCIAL.

Niega los hechos invocados en la demanda, opone excepción de pago total a la...

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