Sentencia nº 237496 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 18 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-237496/10, caratulado: “EJECUTIVA: I.M.A.C.Z.T.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 12 y vta. se presenta la Dra. T.B.R., en nombre y representación del Sr. M.A.I., promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. T.Z., por cobro de la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-), con más intereses legales y costas.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré con la cláusula “sin protesto”, que le fuera endosado oportunamente a su favor, y cuyo término para su pago, según refiere, se encuentra vencido y sin que el mismo haya sido cancelado.-

Que, a fs. 15 se lo tiene por presentado y se ordena intimar al accionado de pago y se lo cita para oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que se efectiviza según constancia de fs. 22 y vta..-

Que, a fs. 19 se presenta el demandado, por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. A.R.C., solicitando el franqueo de autos.-

Que, a fs. 20 y vta. interpone la excepción de inhabilidad de título, por ser falso el endoso que el reclamante pretender hacer valer, como perteneciente al beneficiario original del título. Acto seguido ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la defensa opuesta, rechazándose la demanda con costas.-

Que, a fs. 26/27 contesta la actora el traslado de la excepción interpuesta, solicitando su rechazo por los argumentos que expone, a los que me remito en honor a la brevedad, y denunciando la falta de personería del representante legal de la parte accionada.-

Que, a fs. 28 se tiene presente tal contestación y se corre vista al demandado de la denuncia de falta de personería formulada por la actora.-

Que, a fs. 30/31 la parte accionada acompaña ratificación de gestiones, subsanando hasta esa instancia la omisión denunciada.-

Que, a fs. 33 se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos el demandado cuestiona la validez del título base de la ejecución con el argumento que el mismo resulta ser inhábil, por ser falso el endoso hecho valer por el reclamante de autos.-

Que, planteada así la cuestión, previo análisis de las argumentaciones y constancias de autos, diré que en verdad la excepción que se pretende hacer valer es la de falsedad ya que se desconoce expresamente la pertinencia de la firma del endosante, y a cuyo respecto no debemos olvidar que aún para supuestos de “endoso falso”, aún cuando considere que no es nuestro supuesto, por las...

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