Sentencia nº 231614 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 23 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº B-231.614/10, caratulado: “PREPARA VIA EJECUTIVO: BANCO MAS VENTAS S.A. C/ZUBLEZA, H.R., de los que,

RESULTA:

Que, a fs. 10 se presenta el Dr. EKEL MEYER en nombre y representación del BANCO MAS VENTAS S.A. en mérito a la copia juramentada de la Escritura de Poder General para Juicios que acompaña, y promueve juicio ejecutivo previa preparación de vía en contra del Sr. H.R.Z., persiguiendo el cobro de la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($2.648,45) con más los intereses pactados y costas

Manifiesta que la deuda reclamada surge de un instrumento privado por el que su mandante otorgó al accionado un préstamo personal, el que debía ser devuelto en 24 cuotas pagaderas los días 20 de cada mes, de las cuales solo se abonaron 11 quedando impagas 13 de las cuotas convenidas, por lo que el demandado entró en mora, subsistiendo su incumplimiento hasta la fecha de interposición de la demanda.

Cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la demanda con costas.

Que, a fs. 12 se lo tiene por presentado y se cita al accionado a reconocer contenido y firma del instrumento base de la ejecución.

Que, a fs. 15 se celebra la audiencia prevista en el Art. 473 del C.P.C. con la presencia del accionado Sr. H.R.Z., quien manifiesta que reconoce firma y contenido de la documentación que rola agregada a fs. 8/9 que en original se le exhibe.

Que, a solicitud de la parte actora y encontrándose expedita la vía ejecutiva, a fs. 18 se ordena librar el respectivo mandamiento de pago y embargo en contra del demandado por la suma reclamada, citándolo a oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que se efectiviza según constancias de fs. 30/31.

Que, a fs. 20 se presenta el Sr. H.R.Z. con el patrocinio letrado del Dr. V.H.Y. y solicita el franqueo del expediente, lo que es proveído a fs. 21.

Que, a fs. 27/29 comparece nuevamente el accionado junto a su letrado patrocinante y opone las excepciones de inhabilidad de título, falsedad y pago parcial. Funda las mismas dando iguales fundamentos para lo que invoca no adeudar la suma reclamada, que la actora llenó el pagaré ejecutado en forma abusiva y dolosa después de haber sido firmado, que los intereses consignados son lesivos y contrarios al orden público, y que la actora no es legítima tenedora del título toda vez que el instrumento que se ejecuta fue “resultado de una maniobra dolosa” por estar fundado en una causa ilícita, al haberse incurrido en abuso de la firma en blanco y no haberse descontado los pagos parciales efectuados por su representado.

Cita antecedentes jurisprudenciales que admiten el conocimiento en este tipo de proceso de la causa de la obligación, ya que insiste en que lo que adeuda no es el monto reclamado, ofrece pruebas y solicita el rechazo de la presente ejecución con costas.

Que, corrido el traslado de ley a la parte actora, es contestado en tiempo y forma a fs. 35/38 a cuyos términos me remito en un todo en honor a la brevedad.

Que, a fs. 39 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida por las partes. Y,

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, se advierte que son varias las excepciones opuestas por el accionado –inhabilidad de título, falsedad y pago parcial-, fundadas todas ellas en iguales fundamentos por lo que considero atinado realizar una única valoración comprensiva de todas ellas.

Que, para sustentar tanto la inhabilidad de título, la falsedad, como así también el pago parcial, el accionado se limita a sostener el...

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