Sentencia nº 52924 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 28 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Se informa que la presente resolución consta de tres partes debido a lo extenso de su texto

En la ciudad de San salvador de Jujuy, a los 28 días del mes de marzo de dos mil diez, reunidos en dependencias del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, Los Sres. Vocales D.. L.O.M., S.D. y B.V., bajo la presidencia del primero, vieron el Expte. B-52.924/99 “Contencioso Administrativo. Frontera S.A. C/Municipalidad de San Salvador de Jujuy” y acumulados: 95.813/02 y B-126.311/04 “Contencioso Administrativo. Frontera S.A. C/Municipalidad de San Salvador de Jujuy” y agregados B-52.924-I/02 “Incidente de Hecho Nuevo y Medida C.I.. Frontera S.A. C/Municipalidad de S.S. de Jujuy”, B-95.813/I/02 “Incidente de Hecho Nuevo en el B-95.813/02. Frontera S.A. C/ Municipalidad de S.S. de Jujuy” y B-95.813/II/02 “Incidente de Hecho Nuevo en el 95.813/02 y 52.924. Frontera S.A. C/ Municipalidad de S.S. de Jujuy”, que se encuentran en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo los Sres. Vocales expedirse en el orden expuesto.

Luego de la deliberación, el Dr. M. dijo: Que teniendo en consideración las particularidades del caso, a los fines de su mejor tratamiento, en su oportunidad se ha dispuesto la acumulación por cuerda ya referida, razón por la que por cuestiones prácticas abordaré el relato de antecedentes en el orden que queda expresado.

Expediente B-52.924

A fs. 99/106 se presenta la Dra. F.V. en representación de la empresa Frontera S.A., a mérito de testimonio de poder general para juicios que acompaña, deduciendo acción contenciosa administrativa de plena jurisdicción, por la que “persigue que la demandada sea condenada a cumplir con la prestación a su cargo, establecida en el contrato suscrito con mi representada… ordenándosele que otorgue la inmediata habilitación para la prestación del servicio en la totalidad de la zona licitada, y la confección de actas de comprobación en los formularios provistos por la Empresa Concesionaria, como así también que sea condenada al pago de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTITRES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($1.477.923,98.-) o lo que resulte con más los intereses correspondientes hasta el momento del efectivo pago, suma que de acuerdo a los antecedentes que a continuación expongo representa el importe que la empresa dejó de percibir como consecuencia del incumplimiento contractual de la municipalidad, restableciendo de esta manera el equilibrio económico financiero alterado, por dicho incumplimiento.”

En cuanto a los antecedentes del caso, refiere que por OM 2568/98 se aprobó el pliego de la licitación pública 06/98 para la concesión del servicio público municipal para el cobro de estacionamiento medido y control de estacionamiento indebido, en el que se determinó lo servicios a prestar y la zona; que en el art. 1º del pliego de bases y condiciones particulares ésta se determinó como comprendida en tres áreas diferenciadas como A) Microcentro, B.M. y C)G.. Que su oferta fue elaborada teniendo cuenta normas de tránsito, usos y costumbres, problemas de estacionamiento, circulación vehicular y peatonal, con asesoramiento especializado, mediante relevamiento cuadra por cuadra para establecer capacidad de espacios libres y ocupables, información sobre la que se programó inversiones a realizar, tarifas, para determinar instalaciones fijas necesarias y equipamiento en general. Se realizó estudio de factibilidad económica y cuadro de flujo y aplicación de fondos, par formalizar la oferta.

Que el contrato de concesión se celebró el 28/9/89, para seguidamente especificar el objeto, los deberes y obligaciones de concesionario y concendente; que el plazo de duración se estableció en 10 años. Que el 13/11/89 se celebró una modificación al contrato en acuerdo con la ordenanza municipal, por el que se acuerda determinar los porcentajes a abonar por el concesionario en concepto de canon por cada servicio concedido y que el concesionario dispondrá de una oficina donde percibiría el cobro respectivo.

En cuanto a los hechos, relata que luego de realizado el plan de servicios, se confeccionó el Acta de Habilitación el 23/02/99, fijándose por fecha de inicio de la explotación el 25 de dichos mes y año, limitada a los sectores a)Micro centro y b) Macro centro.

Que por Nota 261 del 04/3/99 se informe modificación transitoria del área de concesión del servicio de cobro del estacionamiento medido según plano y listado en los que se especifican zonas de estacionamiento tarifado y sin cargo. Se indica que el control de estacionamiento indebido se debía realizar en toda la zona en concesión. Señala éste como el primer incumplimiento contractual.

Que por Orden de Servicio 24 del 08/3/99 se le informa que debía continuar hasta el 15 de marzo con el período de prueba. Que en la “porción” del área no incluida en la Nota anterior debía proceder a instalar cartelería de estacionamiento sin cargo hasta la fecha allí indicada.

Que por OS 25 amplió la fecha anterior por 4 días, hasta el 19/3/99 para tener equipo trabajando pero sin levantar actas de infracción.

Que por OS 26 del 15/3/99 se comunica que debía cambiar los letreros de estacionamiento tarifado por el de estacionamiento sin cargo en la zona BGorriti-Terminial de ómnibus.

Que por OS 30 del 19/3/99 comunica que el período de concientización indicado en la OS 25 se prorrogaba hasta el 26 de marzo, con equipo trabajando y sin levantar actas de infracción.

Que por OS 47 del 26/4/99 se intima a la empresa remitir en el plazo de 48 horas a la Dirección de Policía Municipal el canon correspondiente al mes de marzo.

Que por nota del 5/5/99 la Empresa reitera pedido del 27 de abril sobre puesta en práctica del uso de actas de comprobación y se autorice remoción de vehículos, traslado a la playa de remisión y cobro de los aranceles correspondientes.

Que por OS 55 del 14/5/99 el Director de Policía Municipal rechaza el canon por el mes de marzo, desconoce el número de actas realizadas, lo que considera desconocimiento del contrato porque los talonarios de las actas obran en suponer y la información es recibida por la empresa de los propios policías municipales. Que desconoce el derecho otorgado a la empresa según contrato para el cobro de infracciones.

Que por D.. Ac. 037399-009 del 17/5/99 se regló la prohibición de estacionamiento en la zona de estacionamiento medido, sin previo pago del arancel establecido, fijó régimen de sanciones al por adulteración de tarjetas de estacionamiento, marcación inexacta de horarios, deficiente estacionamiento, autorizó la remoción de vehículos por falta de pago. Que en su art. 5 dispuso –en contra de lo establecido en el art. 2 del contrato modificatorio, que el arancel fijo por omisión de pago de estacionamiento o su pago irregular, se podría abonar en la delegación del Juzgado de Faltas que se habilitaría al efecto (aclara que en dicho art. 2 se estipuló que el concesionario dispondría en la playa de remisión de una oficina donde percibiría los valores por cobro de arancel fijo, entre otras tarifas, similar al art. 4 inc. a) último párr. Destaca éste como segundo incumplimiento contractual.

Que el 24/6/99 la Secretaría de Obras Públicas resuelve ampliar provisoriamente la zona de estacionamiento tarifado establecido por Nota 261/99 a partir del 1º de julio, el que quedó limitado al micro y macro centro, según plano, continuando con el control de y sanción del establecimiento indebido en toda la zona concedida. Se estableció también que con dicha Secretaría se consensuaría la metodología a seguir para las liquidaciones mensuales.

Que “por tal motivo mi representada remitió Carta Documento en fecha 13 de agosto de 1.999 intimando a la Municipalidad de la Capital al cumplimiento de los términos del contrato suscrito en fecha 28 de septiembre de 1998 y su modificatorio en un plazo perentorio de 72 horas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes por daños y perjuicios derivadas de dicho incumplimiento.”

Que pese a la misma y al plazo de 120 días acordados en el acta acuerdo, no obtuvo respuesta alguna, por lo que conforme alo establecido en el art. 4 del Pliego de Bases y condiciones Particulares, formuló Reclamación Administrativa Previa en fecha 5/10/99.

Que el 29/12/99 se formuló requerimiento de pronto despacho, con el mismo resultado. Que “por ello y habiéndose cumplido el plazo de dos meses el día 5 de diciembre de 1.999 establecidos en el código de rito sin que la administración se expidiese, se entiende que hay resolución denegatoria, por lo que y en consecuencia se encuentran configurados los requisitos legales exigidos para que quede expedita la vía contenciosa administrativa.-”

En el cap. IV expone los incumplimientos de la contraria que surgen del relato cronológico que precede, a saber: 1.- Ampliación del período de prueba: tras reproducir el párrafo final del art. 15 del contrato de concesión, se extendió el mismo de 7 a 23 días hábiles según sucesivas ampliaciones (del 25/02/99 al 8/3799; del 8/3/99 al 15/3/99; del 15/3/99 al 19/3/99 y del 19/3/99 al 26/3/99, destacando que ello implicó la suspensión de la prestación efectiva y cobro de los servicios respectivos, con funcionamiento de la totalidad del equipamiento y personal.

  1. -Reducción de la zona de concesión: Que en el acta del 23/02/99 de iniciación, se ordenó abstenerse de iniciar el servicio en la zona “C” de Barrio Gorriti y C., delimitando microcentro y suprimiendo macrocentro y G., autorizando el servicio en algunas arterias de este barrio. Que ello implica violación de los términos contractuales limitando la percepción dineraria. Que por consecuencia, la empresa dejó de percibir los ingresos de la totalidad de la zona, “sino que asimismo incurrió en nuevas erogaciones como consecuencia de de la orden emanada de la Municipalidad de cambio de cartelería o se señalización vertical, al tener que reemplazar la leyenda de los carteles “estacionamiento tarifado” por...

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