Sentencia nº 82524 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 17 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diecisiete días del mes marzo del año dos mil once, los señores Vocales integrantes de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial, D.. J.D.A., N.D.D.A. y E.M., vieron el Expte. Nº B-82.524/01: "ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: MERILES, ORLANDO CESAR E IRIARTE, AMELIA DEL CARMEN C/ ESTADO PROVINCIAL" (seis cuerpos) en el que:

El D.J.D.A., dijo:

  1. El Dr. JOSE MARIA PAZ, comparece a fs. 5 y vta. y ampliación de demanda de fs. 166/180 y vta., como apoderado de ORLANDO CESAR MERILES y AMELIA DEL CARMEN IRIARTE a mérito de la copia del poder general para juicios que acompaña fs. 3/4 y vta.. Promueve demanda ordinaria por indemnización de daños y perjuicios en contra del ESTADO PROVINCIAL, procurando el resarcimiento de los daños y perjuicios y daño moral que prudentemente determine el Tribunal por la deficiente atención médica que como consecuencia produjo el fallecimiento de su hijo M.J.M. en el Hospital Pablo Soria, nosocomio perteneciente a la demandada.

    Luego de justificar la legitimación de las partes, al relatar los hechos, adjunta una copia de la historia clínica del Hospital Pablo Soria en oportunidad de producirse la internación de M.J.M., hijo de sus mandantes, y su posterior fallecimiento. Expresa que el joven M. ingresó al nosocomio por la guardia a las 17 horas del 6 de febrero de 2.000, falleciendo el 7 de febrero a horas 16, es decir a 24 horas de haber ingresado.

    Realiza un relato cronológico de conformidad a los registros médicos y de enfermería, así el 6 de febrero de 2000 a horas 17 ingresa M.J.M. por la guardia, caminando por sus medios y consciente. C. al Hospital debido a un dolor abdominal agudo en la zona del epigastrio con irradiación hacia el hipocondrio. Una primera evaluación determinó que estaba hipertenso, afebril y con sudoración profusa. El Dr. J.J. realizó la primera evaluación e indicó la canalización en MSD, con hidratación con Dextrosa al 5% más dos ampollas de Dipirona y tres ampollas de Buscapina, consignando como “diagnóstico presuntivo” cólico hepático, solicitando pruebas de laboratorio e interconsulta con cirugía. Luego se registra que a las 17:45 se le administra Taural por tubo, una ampolla de Dextrosa al 8%, dos ampollas de Klosidol y 2 ampollas de Dipirona. Esto lo indica el Dr. C.V., médico que lo asiste después del Dr. Jerez. El paciente queda en observación a la espera del resultado de laboratorio. El siguiente registro es de horas 21 del mismo 6 de febrero, refiere que el paciente estaba dormido y quejumbroso; se registró una disminución de la tensión arterial, manifestó dolor abdominal permanente, encontrándose diaforético, con calor y diuresis, sin vómitos. A las 23:15 el paciente es evaluado por la Dra. S.A.C., continúa dolorido con episodios de sudoración profusa, presenta parámetros aceptables, se le realiza un electrocardiograma, se le coloca una sonda nasogástrica, se esperan valoraciones de cardiología y unidad de terapia intensiva. A las 23:30 es revisado por el Dr. S.R.C. quien expresa que está somnoliento, refiere dolor abdominal en hemiabdómen superior y en hemitórax izquierdo; está hipertenso, taquicárdico y sin disnea, se solicita got, ept y laboratorio; también se pide interconsulta cardiológica y valoración para descartar cardiopatía. A las 23:35 horas el paciente está más ansioso, no colabora y no tolera la sonda. A pesar de la insistencia se niega a permanecer con la misma, se la retira y se hace conocer la novedad al Dr. B. y a la Dra. T.. Luego figura un registro producido por el Dr. C.V. del día 6 de febrero sin especificar la hora, allí se expresa que M. ingresa por dolor abdominal, hipertensión arterial, con antecedentes de Pancreatitis hace seis meses; hace 4 o 5 meses presentó glucemia de 4 gr/l, con dieta bajó a 1,20-1. El examen físico presenta palidez cutánea, sudoroso, muy dolorido (se goteó con Klosidol) bajó el dolor. Se negó la colocación de la sonda nasogástrica. Abdomen: hemiabdomen superior muy doloroso, con reacción peritoneal. Glucemia: 4,25 mg. Diagnóstico: pancreatitis aguda, dislipidemia, diabetes. Fue evaluado por cardiólogo, quien descarta patología aguda. Solicita EA, Ionograma, Interconsulta con UTI. Luego indica una serie de medicamentos tales como Gentamina, Taural, B., Ampicilina, suero fisiológico más K.. A las 0:20 del día 7 de febrero hay un registro del interconsulta con la unidad de terapia intensiva, allí luego de referir parámetros como tensión arterial, la buena ventilación del paciente, la inexistencia de falla de bomba etc. La Dra. T. sugiere buena hidratación, analgesia, controles y radiografía de abdomen de pie para descartar perforación. También sugiere un control conjunto en gastroenterología con cirugía y concluye manifestando que no tiene criterio de estar en la unidad de terapia intensiva. Seguidamente el Dr. C.V. manifiesta que se colocó la sonda nasogástrica, que no quiere tolerar, razón por la cual la retira por falta de colaboración. Luego a horas 1:10 se pasa a clínica médica. A las 1:30 se expresa que el paciente fue evaluado por cardiología y cirugía clínica. Al dorso puede leerse un registro firmado por el Dr. S.R.C. que dice que el paciente se encuentra sin patología quirúrgica al momento del examen, debiendo seguirse los estudios para completarse el diagnóstico definitivo. Se menciona como “diagnóstico presuntivo” una pancreatitis pero se consigna que debe descartarse la diabetes.

    El siguiente registro recién es a las 7:00 horas de la mañana del 7 de febrero, cinco horas después donde se consigna que ingresó a Clínica Médica y no se avisó al médico de guardia, lo que significa que M. entre las 1:30 y las 7:00 horas a pesar del cuadro grave que presentaba, no recibió atención alguna. En ese registro se vuelve a narrar los antecedentes de la enfermedad presuntiva y se consignan los datos objetivos obtenidos a partir de la revisación clínica, se hace constar temperatura, tensión arterial, frecuencia cardíaca, su falta de colaboración etc.; al dorso se dice que el paciente ingresa a horas 1:30 y no se avisa a médico de guardia por lo que es valorizado cinco horas luego del ingreso al área de clínica médica. Esto demuestra la desidia del personal médico dependiente de la accionada. A las 8:30 se evalúa nuevamente al joven M. y se comprueba que su cuadro se agravó considerablemente, pues su tensión arterial había descendido a 80/30 y su frecuencia cardíaca se había incrementado a 120 pulsaciones por minuto. A ese momento ya presentaba frialdad en los miembros inferiores y superiores, estaba cianótico, sudoroso somnoliento. A las 9:05 el Dr. P. consigna el pedido de interconsulta con terapia intensiva, solicita nuevos estudios de laboratorio, pide una tomografía axial computada de urgencia y consigna que no encontró venas periféricas para colocar vía, pues la que traía de guardia se había infiltrado. Seguidamente se registra la anotación de la Dra. C.M.A. quien consigna fecha pero no la hora, suponiendo que lo hizo con posterioridad al D.P. y refiere que se encuentra en mal estado general, tensión arterial de 80/60 y una frecuencia cardíaca de 120. Consigna el cuadro sudoroso, cianótico y de frialdad de miembros. Abdomen doloroso y vuelve a solicitar interconsulta con terapia intensiva. Lo observado por la Dra. A. ya no es novedoso pues dicho diagnóstico ya había sido referido a las 8:30. A las 9:45 la Dra. T. repite todo lo que ya se sabía pero sin disponer ninguna medida. Vuelve a pedirse la tomografía y se comunica a la madre el cuadro de situación. A las 11:30 sufre un paro cardiorrespiratorio y se inician maniobras de reanimación con administración de adrenalina y bicarbonato. A las 11:35 no responde a las maniobras pero que se continúan. A las 11:45 el paciente no tiene tensión arterial pero se siguen la maniobras. A las 12:00 sale del paro cardíaco pero neurológicamente está en coma grado tres cuatro, sin respuesta al dolor y con depresión respiratoria. A las 15:40 sufre un nuevo paro, se realizan maniobras de reanimación, pero a las 16:15 se produce su fallecimiento. El diagnóstico final, según el Dr. R. es el de pancreatitis aguda, diabetes descompensada e hipertrigliceridemia.

    Expresa que de la lectura de la historia clínica da la idea de un paciente que ingresó al servicio de guardia del Hospital y paulatinamente por la deficiente atención que recibió se fue deteriorando hasta fallecer 24 horas después. Queda la sensación de que los distintos profesionales -fueron diez- que lo atendieron se limitaron a consignar diagnósticos presuntivos, pedir interconsultas o requerir estudios y nada más, como si la evolución o involución del paciente no fuera una preocupación. Se pregunta si es posible negar que hubo impericia, negligencia, culpa, etc., cuando diez médicos atienden a un solo paciente en sólo 24 horas y ninguno advierte que se estaba muriendo de una pancreatitis?. Endilga responsabilidad a las Universidades que producen profesionales con escasa o nula capacitación y al Estado Provincial como empleador que no efectúa una atinada evaluación de los profesionales médicos que contrata como “practicantes”, debiendo asumir la responsabilidad por las consecuencias disvaliosas que pudieran derivarse de tal imprevisión. Desde el médico que dice que “no tiene criterio que el paciente permanezca en el servicio de terapia intensiva y decide pasarlo a clínica médica hasta la médica y el médico que repiten el diagnóstico de otro anterior, pasando ínterin por el cambio de servicio y el abandono del paciente por más de cinco horas, está mostrando claramente que en el caso ha mediado, por lo menos, una culpa grave de los profesionales. Es obvio que una pancreatitis, aún presuntiva, es una enfermedad gravísima, como lo son la meningitis, hepatitis B o C, HIV etc. Por lo que al menor atisbo de su existencia se deben tomar de urgencia todos los recaudos que la ciencia médica indica para...

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