Sentencia nº 235339 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 14 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-235339/10, caratulado: “EJECUTIVO: ACKERMAN JORGE L. C/ ORTIZ PABLO D.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 5 vta. se presenta el Dr. JORGE L. ACKERMAN, por sus propios derechos, promoviendo juicio ejecutivo por cobro de la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO ($ 75.318.-), en contra del Sr. P.D.O., y solicitando asimismo se trabe embargo preventivo sobre un inmueble y un automotor de su propiedad, para garantizar su cobro.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré que contiene la cláusula sin protesto y, que según se refiere, el término para su pago se encuentra vencido sin que fuera efectivizado.-

Que, intimado el demandado de pago y citado para oponer excepciones legítimas, esta medida se le notifica según constancia de fs. 33, y se acredita la traba de los embargos solicitados.-

Que, a fs. 28/29 se presenta la Dra. M.D.H.G.P., en nombre y representación del accionado, oponiendo contra la procedencia de la acción los pagos parciales que dice haber efectuado, y que pretende acreditar con seis fotocopias de cheques que acompaña. Finalmente ofrece pruebas y solicita se tenga presente los pagos efectuados y se rechace la demanda por los montos cancelados.-

Que, a fs. 30 se tiene por presentado al demandado y a fs. 35 se ordena correr el traslado de ley a la actora de la excepción opuesta, contestando el mismo a fs. 38 y vta., solicitando su rechazo por las razones que esgrime y a las que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 39 se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión debatida de la manera relatada precedentemente, y en relación a la pretensión del accionado a que se le reconozcan pagos parciales que dice haber efectuado, al respecto considero oportuno recordar primero lo que en forma reiterada se ha sostenido por este juzgado a mi cargo en cuestiones anteriormente resueltas.-

Que, siguiendo la jurisprudencia y doctrina dominante, se ha considerado que siendo el pago total o parcial como en el caso de autos, constituye requisito esencial de admisibilidad que se encuentre documentado en instrumento emanado del acreedor, o de su legítimo representante y en el que conste una clara e inequívoca imputación al crédito que se ejecuta. No son admisibles si no surgen de ellos la relación del pago con la deuda reclamada” (CNCiv. Sala C- 7/5/87, DE, T. 133, pag. 407).-

Que, encausada en tal directiva y previo análisis y...

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