Sentencia nº 46771 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 15 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

SAN PEDRO DE JUJUY, de Febrero de 2.011

Y VISTOS:- Los de estos autos, Expte. Nº A-46771/2.010, caratulado:- "INCIDENTE DE EJECUCION DE CONVENIO,promovido por los Dres. F.V.D.Y.L.F.C., deducido en Expte.Nº A-11.389/01, caratulado: “ ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: SEGUNDO CACERES Y OTROS C/ ADRIAN PEREZ Y OTROS", y

CONSIDERANDO:- I.- Que promovida ejecuciòn de sentencia y citada que fuera de remate la demandada LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A., en legal forma ( fs. 12/13 de autos), no ha comparecido a oponer excepciones legítimas que obsten al progreso de la ejecutoria (art. 462 Cód. P.. Civil), y encontrándose vencido el plazo para hacerlo - de conformidad con lo dispuesto por los arts.460; 485, cc. y ss. del Código Procesal Civil-, corresponde dictar sentencia, mandando llevar adelante la ejecución, haciendo efectivo el apercibimiento dispuesto respecto a la constituciòn de domicilio legal.-

  1. Que no habiendo opuesto el demandado las excepciones admisibles previstas por el art.462 del Còdigo Procesal Civil, y debiò articular si acaso el proceso le merecìa algùn agravio que suscitara una defensa concreta y eficàz, de conformidad a lo dispuesto por arts. 460, 489 y concordantes del mismo cuerpo legal, corresponde dictar sentencia, mandando llevar adelante la ejecuciòn, haciendo efectivo el apercibimiento dispuesto respecto a la constituciòn de domicilio legal.-

    Por ello esta Sala IV de la Cámara Civil y Comercial: ----------------------------------------------------------- RESUELVE:- ---------------------------------------

    1. - Mandar llevar adelante la presente ejecución, seguida por los Dres. F.V.D.Y.L.F.C., en contra de la demandada la demandada LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A., hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de Pesos TREINTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA, CON SIETE CTVOS ($30.750,07) en concepto de capital, a la que se aplicarán los intereses devengados al momento del pago definitivo, calculados a la Tasa Promedio Pasiva/Activa Mensual que publica el Banco Central de la Repùblica Argentina (Acord. 22-IV-1992 - S.T.J).-

    2. -Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto respecto a la constituciòn de domicilio legal (art.52 Cód. P.. Civil).-

    3. - Imponer las costas del proceso a la ejecutada (art.102 Cod. P.. Civil).-

    4. Diferir la regulación de los honorarios profesionales intervinientes hasta el momento de contar con los elementos conducentes a tal efecto.-

    5. - Notifíquese a las partes y a CAPSAP., dése...

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