Sentencia nº 204603 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 15 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B – 204603/09 caratulado: “SUCESORIO DE: R.M.” del que ,

RESULTA:

Que a fs. 09 y vta. se presenta el Dr. J.M.U., por constituido domicilio legal, en nombre y representación de los sres. BENIGNO G. y M.V.A., como cesionario de derechos y acciones hereditarios que le pudieran corresponder a J.F.M., S.G. DE MORALES, J.M., NEMESIA MORALES, S.A.M. y N.M.M., en la sucesión del Sr. R. MORALES oncforme a la escritura pública Nº 347 de Cesión de Derechos y Acciones que rola a fs. 2/3 de estos obrados.

Que, mediante providencia de fs. 14 se declara abierto abierto el proceso Sucesorio del Sr. R.M. y se ordena la publicación de edictos citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes del causante.

Que, publicados los edictos y llevada a cabo la audiencia del art. 437 del C.P.C. de la Pcia según constancia de fs. 75 de autos, se pasan las actuaciones a dictamen fiscal quien emite a fs. 88, acreditada la vocación hereditaria y encontrándose la causa en estado de dictar la correspondiente declaración de herederos y

CONSIDERANDO:

Que, a tenor de lo estatuido por el art. 3279 del C.C. de la Nación la sucesión es la transmisión de los derechos activos t pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o esl estado llama para recibirla. El llamado a recibir la sucesión se llama heredero.

La moderna concepción de la herencia sostiene que el objeto de la relación sucesoria no son los bienes materiales, sino la unidad, masa autonoma que se constituye en la cabeza del sujeto pasivo de las obligaciones de la sucesión y comprensiva tanto de las derivadas del propio causante, como de las asumidas con motivos de la instancia judicial.

Por otra parte las disposiciones sobre relaciones de familia y materia sucesoria son de orden público y no modificables por voluntad de los particulares.

Asimismo agrega el art. 3282 que la sucesión o derechos hereditarios, se abre tanto en las sucesiones legítimas como las testamentarias, desde la muerte de autor de la sucesión, o por presunción … es decir que la vocación herditaria se regula por la norma legal vigente al tiempo del fallecimiento del causante, y que en ese momento se produce la apertura de la sucesión y la tranmisión del patrimonio a los sucesores.

En el juicio sucesorio intestatdo la sitación a herederos y acreedores se hace por edictos, sin perjuicio de la notificación personal, pero solo intervienen en el los...

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