Sentencia nº 206513 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 15 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

Autos y Vistos: El presente Expte. N° B-206513/09, caratulado “Sucesorio: Z., Santos Francisco”;

Resulta:

Que a fs. 9/10 se presenta el Dr. J.A.A. en nombre y representación del Sr. S.H.Z.; y a fs. 28/29 se presenta la Dra. E.R. en nombre y representación de la Sra. L.E.C. y solicita participación en los presentes autos por haber sido su representada cónyuge del causante y que a fs.40 se presenta el Dr. A.L. en nombre y representación del Sr. Santos H.Z. solicitando la apertura de la Sucesión Ab-Intestato del Sr. Santos F.Z., fallecido en fecha 15 de Marzo de 2009 en la ciudad de Perico, D.. El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina-

Que habiéndose dado cumplimiento a lo prescripto por los Arts. 435 y 436 del C.P.C; a fs. 46 se declara abierta la sucesión del causante y se ordena la correspondiente publicación de edictos;

Que fs. 81/86, se agregan los edictos publicados en el Boletín Oficial y diario “El Tribuno”;

Que a fs. 92 se fija fecha para la audiencia prevista por el Art. 437 de Código Procesal Civil de la Provincia; la que se lleva a cabo a fs. 97 con el comparendo del D.A. león;

Que corrida vista al Ministerio público F., el mismo a fs. 98 y 110 dictamina que atento al estado del Proceso considera que S.S puede dictar Sentencia de Declaratoria de Herederos;

Considerando:

Que con el acta de defunción de fs.8 se acredita el fallecimiento de S.F.Z., acaecido en fecha 15 de Marzo de 2009 en la ciudad de Perico, D.. El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina-

Que con el certificado de nacimiento obrante y el acta de adopción obrante a fs 5/6,104/105/106 se acredita el vinculo existente entre el causante y el Sr. S.H.Z.;

Que a fs. 27 y 112 se acredita el vínculo conyugal de la Sra. L.E.C. con el Sr. S.F.Z.; con la correspondiente acta de matrimonio;

Que se ha cumplimentado con los requisitos estatuidos por los Arts. 435 y 436 del CPC;

Que a merito de ello y lo dispuesto por los Art.3585, sgtes. y concordantes del Código Civil,

El Juzgado de Primera Instancia Civil Comercial N° 6,

Resuelve:

  1. -Declarar que por el fallecimiento de don SANTOS FRANCISCO ZARATE, DNI N° 03.995.790, ocurrido en fecha 15 de Marzo de 2009 en la ciudad de Perico, D.. El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina; le suceden en carácter de únicos y universales herederos, en cuanto por derecho hubiere lugar en las proporciones de ley y sin perjuicios de terceros su hijo S.H.Z.D.N.I Nº 11.153.591 y su cónyuge L.E.C.D.N.I Nº 1.791.512 sin...

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