Sentencia nº 218030 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 10 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DE FEBERO DE 2.011

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-218030/09 caratulado “DESALOJO VIRGLINIO S.M.T.C.C.R.T.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 01/23 se presenta el Dr. J.P.M. en nombre y representación de S.M.T.V., promoviendo demanda de desalojo en contra del Sr. R.T. CASTILLO respecto del inmueble ubicado en Peatonal 35 Nº 449 del Barrio Santa Rita de esta ciudad, individualizado como Matricula A33481-70503, cir 1, S.. 10, M. 247, Parc 6, P.A.-70503. Señala que dicho inmueble fue adquirido del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (IVUJ) a titulo oneroso y que por razones de salud la actora se vio obligada a trasladarse a la Provincia de Córdoba en el año 2000 entregando a titulo de comodato el inmueble de su propiedad al demandado con el compromiso de restituirlo ante el primer requerimiento. Que tras reiteradas intimaciones el mismo no fue restituido por lo que se ve obligada a iniciar la presente acción. Cita derecho. Ofrece pruebas. F. petitorio.-

A fs. 24 se tiene por presentada a la parte actora y se ordena correr traslado de la demanda de desalojo.-

A fs. 27 rola acta de constatación y notificación.-

A fs. 28 se presenta el Dr. M.F.G. solicitando personería de urgencia para actuar en nombre y representación de la demandada. Solicita franqueo de autos y suspensión de términos, presentación que se provee a fs. 29.-

A fs. 32/43 rola contestación de demanda. F. negaciones y desconocimiento de hechos. Señala que el inmueble se encontraba en estado de abandono y su ingreso a la vivienda se hizo a través de un gestor llamado G.C. quien cobro alquiler por el plazo de un año. Que luego tomo conocimiento de que se trataba de un falso gestor y en consecuencia ante el estado de abandono del bien comenzó a poseer el inmueble iniciando tramites administrativos ante el Instituto de Viviendas, ejerciendo posesión animus domini habiéndose itervertido el titulo y transformado su tenencia en posesión. Ofrece pruebas. F. petitorio.-

Que, a fs. 48 se dispone correr traslado de la contestación de demanda el que se contesta a fs. 51.-

A fs. 52 se ordena la apertura de la causa a prueba la que se produce en las fojas subsiguientes.-

A fs. 81 se clausura el período probatorio y se ponen los autos en estado de alegar.-

Que, a fs. 85 se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, resulta que la actora invoca y prueba para acreditar su legitimidad, el derecho sobre el inmueble objeto de la litis, basado en la instrumental que corre agregada a fs. 06/11 de autos, Escritura Publica Nº 169 de compraventa de inmueble e hipoteca: Instituto de Vivienda y Urbanismo de J. a favor de la actora; mientras que la demandada sostiene que no ha existido comodato del inmueble sino un contrato de locación y posteriormente una ocupación por abandono, itervirtiendo el titulo de tenencia del inmueble en posesión animus domini, e iniciando los tramites administrativos ante el IVUJ para obtener la adjudicación del inmueble.-

Asi las cosas, ante tal conflicto, se presenta a mi conocimiento una situación...

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