Sentencia nº 172830 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 21 de Febrero de 2011
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2011 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7 |
AUTOS Y VISTOS: los del Expte NºB-172830/07, caratulado: Ordinario: Acción reivindicatoria J.C. y S. de Janover, R. c/S.G.”, de los que
RESULTA:
Que la Dra. C.R.M., en nombre y representación de los Sres. C.J. y R.S. de Janover, promueve acción real de reivindicación en contra del Sr. S.G., a merito de la documentación que acompaña, los hechos que enuncia, las razones jurídicas que da como fundamento y la prueba que ofrece en su presentación de fs.1/30 de autos.-
Que corrido el traslado de la demanda, el demandado no comparece a estar a derecho, dándosele por decaído el derecho a contestar la misma (fs.40).-
Que sin perjuicio de ello, a fs.48 se abre la causa a prueba y producida la misma, se clausura el período probatorio y se llama autos para sentencia (fs.141), y
CONSIDERANDO:
Que si bien se ha dicho que" El silencio opuesto a las afirmaciones de los hechos lícitos alegados hace presumir la veracidad de los mismos, siendo innecesaria la producción de la prueba ofrecida respecto de ellos, al no encontrarse controvertidos y en principio, debe tenérselos por ciertos " (art.919 del Cód.Civil, y Arts. 300 inc.1° y 197 del Cód. P.. Civil; C.. L.A. N° 27, F° 120/129, N° 49, E.. 1186/82:"R.. de Casación en Expte. N° 1378/79:"ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: Sucesión de I.M. c/ Delia Albornoz”), en los presentes autos se dispuso abrir la causa a prueba, precisamente, para verificar su licitud.-
En tal sentido de las constancias obrantes a fs.108/111 y fs.138 surge la verosimilitud de los hechos afirmados por la actora por lo que la demanda resulta procedente.-
Que respecto de las costas, caben su imposición a la demandada en su carácter de vencida (art.102 del CPC).-
Que se difieren los honorarios de la letrada y la licenciada interviniente, hasta tanto se arrimen pautas económicas suficientes para su fijación.-
Que por lo expuesto, el Juzgado
RESUELVE:
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- Hacer Lugar a la demanda por reivindicación interpuesta por los Sres. C.J. y R.S. de J.R. en contra del Sr. S. el que deberá restituir em inmueble ubicado en Avenida Nº 481 de la Ciudad de la Quiaca.-
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- Imponer las costas al demandado vencido (art. 102 del CPC .-
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- Diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto se arrimen pautas económicas suficientes para su fijación.-
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- Protocolizar, agregar copia en autos y hace saber.-
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