Sentencia nº 214943 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 21 de Febrero de 2011
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2011 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2 |
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> AUTOS Y VISTOS: El Expte. Nº B- 214.943/09, caratulado: “Ejecutivo:
> CIRCULO
> SOCIAL CULTURAL Y DEPORTIVO POLICIAL C/ ARANIBAR JOSE ANTONIO”, y
> CONSIDERANDO:
> Que a fs. 7/ 7vta comparece la DRA. N.E.I. en su
> carácter
> de apoderada del CIRCULO SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO POLICIAL a mérito
> del
> Poder General para Juicios que ésta entidad le confiriera según se
> desprende del
> instrumento que se glosa a fs. 2/3vta debidamente juramentado promoviendo
> juicio ejecutivo en contra de J.A.A. D.N.I.Nº 12.236.489
> y en
> base a un pagaré sin protesto librado el día 8 DE AGOSTO DE 2009 -y cuyo
> vencimiento operó el día 14 de AGOSTO del año 2009, persiguiendo el
> cobro de
> la suma de UN mil NOVECIENTOS pesos ($1.900), con más intereses y gastos
> que
> correspondan hasta el efectivo pago de la deuda y acrecidas. Ofrece
> prueba,
> cita derecho y solicita se dicte sentencia mandando llevar adelante la
> ejecución.-
> Que a fs. 10 se ordena librar el correspondiente mandamiento de intimación
> de
> pago, embargo y citación de remate, notificación que se efectiviza a fs.
> 15/16
> de autos.
> Que a fs. 12 comparece a oponer excepciones y a contestar demanda el
> demandado
> J.A.A. con el Patrocinio letrado del DR. CESAR ANTONIO
> SINGH,
> oponiendo excepción de prescripción, de falsedad o inhabilidad de título.
> Argumentando que la firma inserta en el título que se ejecuta es falsa y
> no
> pertenece a su grafía.
> La primera de ellas fue mencionada en el sentido que nunca tomó un
> préstamo de
> la entidad y que dejó de ser socio de la misma en 2006. Respecto de la
> segunda
> ofrece como prueba la pericial caligráfica. Asimismo agrega que el
> documento que
> se ejecuta no fue suscripto por el mismo. También cita el derecho que
> entiende
> aplicable al caso y finaliza solicitando se haga lugar a las excepciones
> planteadas.
> Que a fs. 19 se ordena correr traslado de las excepciones.
> Que a fs. 22/23, la actora contestó el traslado corrido argumentando la
> improcedencia de las defensas esgrimidas solicitando su rechazo en base a
> los
> fundamentos de hecho y de derecho y a los que me remito en honor a la
> brevedad.
> El 7 de diciembre de 2009 se abrió la causa a prueba
> Que a fs. 35 el Sr. Secretario de Superintendencia del Poder Judicial de
> la
> Provincia informa que el Perito al que le corresponde efectuar la pericia
> es
> R.A.E. dado que el anterior perito designado en autos
> SERGIO
> OMAR CHAMORRO no compareció a recibirse del cargo. El Perito Esquivel , a
> fs.
> 36 se recibe del cargo. T. cuerpo de escritura a fs. 44 de autos.
> Obrando a fs.69/79 el dictamen cuya conclusión es que la firma NO
> corresponde
> al puño y letra del Sr. J.A.A.. De ello se corrió vista a
> la
> actora quien presenta otra pericia, la cual es ordenada desglosar por ser
> manifiestamente improcedente.
>
> Que en fecha 19 de octubre se dicta autos para sentencia, decreto que
> notificado a la fecha según informe de la actuaria – fs.107 - se encuentra
> firme
> y consentido.-
> Por ello corresponde sin más resolver la cuestión
> Que la parte demandada, opuso excepción prescripción liberatoria y de
> inhabilidad de título, teniendo en cuenta que -según afirmó- el documento
> no
> fue firmado por el Sr. A. . Al respecto, pese a que en autos obra
> pericia
> al efecto que demuestra que el demandado No ha suscripto el pagaré que se
> ejecuta.
> Como lo tienen ya dicho numerosos fallos de éstos Tribunales la carga de
> la
> prueba de las excepciones pesa sobre el excepcionante (art. 485 del
> C.P.C., Cfr.
> B.B. "Juicio Ejecutivo" ed. E.P., 6ta. edición,
> pág.
> 328/329) y constituye un requisito de admisibilidad de la misma que el
> pago se
> encuentre documentado en instrumento emanado del acreedor o de su legítimo
> representante y en el que conste una clara e inequívoca imputación al
> crédito
> que se ejecuta (Cfr. L.L., t. 1996-B, p. 751, n 7), lo que en éste caso ha
> quedado debidamente demostrado con la prueba pericial.
>
> Que por lo valorado hasta acá corresponde sin más hacer lugar a la
> excepción
> planteadas y RECHAZAR la ejecución.
>
> Asimismo el documento si bien contiene todos los requisitos que impone el
> art.
> 101 y 102, es decir, contiene la denominación del título inserta en el
> texto del
> documento (pagaré), carece de lo más importante que es la firma de quien
> creó
> el título.
>
> Que respecto de las costas deben imponerse al actor vencido porque no
> existen
> motivos que justifiquen el apartarse del principio objetivo de la derrota
> consagrado como principio general por el art. 102 del C.P.C.
> Y que los honorarios de los letrados que intervinieron en esta instancia
> deben
...
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