Sentencia nº 214943 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 21 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

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> .

> AUTOS Y VISTOS: El Expte. Nº B- 214.943/09, caratulado: “Ejecutivo:

> CIRCULO

> SOCIAL CULTURAL Y DEPORTIVO POLICIAL C/ ARANIBAR JOSE ANTONIO”, y

> CONSIDERANDO:

> Que a fs. 7/ 7vta comparece la DRA. N.E.I. en su

> carácter

> de apoderada del CIRCULO SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO POLICIAL a mérito

> del

> Poder General para Juicios que ésta entidad le confiriera según se

> desprende del

> instrumento que se glosa a fs. 2/3vta debidamente juramentado promoviendo

> juicio ejecutivo en contra de J.A.A. D.N.I.Nº 12.236.489

> y en

> base a un pagaré sin protesto librado el día 8 DE AGOSTO DE 2009 -y cuyo

> vencimiento operó el día 14 de AGOSTO del año 2009, persiguiendo el

> cobro de

> la suma de UN mil NOVECIENTOS pesos ($1.900), con más intereses y gastos

> que

> correspondan hasta el efectivo pago de la deuda y acrecidas. Ofrece

> prueba,

> cita derecho y solicita se dicte sentencia mandando llevar adelante la

> ejecución.-

> Que a fs. 10 se ordena librar el correspondiente mandamiento de intimación

> de

> pago, embargo y citación de remate, notificación que se efectiviza a fs.

> 15/16

> de autos.

> Que a fs. 12 comparece a oponer excepciones y a contestar demanda el

> demandado

> J.A.A. con el Patrocinio letrado del DR. CESAR ANTONIO

> SINGH,

> oponiendo excepción de prescripción, de falsedad o inhabilidad de título.

> Argumentando que la firma inserta en el título que se ejecuta es falsa y

> no

> pertenece a su grafía.

> La primera de ellas fue mencionada en el sentido que nunca tomó un

> préstamo de

> la entidad y que dejó de ser socio de la misma en 2006. Respecto de la

> segunda

> ofrece como prueba la pericial caligráfica. Asimismo agrega que el

> documento que

> se ejecuta no fue suscripto por el mismo. También cita el derecho que

> entiende

> aplicable al caso y finaliza solicitando se haga lugar a las excepciones

> planteadas.

> Que a fs. 19 se ordena correr traslado de las excepciones.

> Que a fs. 22/23, la actora contestó el traslado corrido argumentando la

> improcedencia de las defensas esgrimidas solicitando su rechazo en base a

> los

> fundamentos de hecho y de derecho y a los que me remito en honor a la

> brevedad.

> El 7 de diciembre de 2009 se abrió la causa a prueba

> Que a fs. 35 el Sr. Secretario de Superintendencia del Poder Judicial de

> la

> Provincia informa que el Perito al que le corresponde efectuar la pericia

> es

> R.A.E. dado que el anterior perito designado en autos

> SERGIO

> OMAR CHAMORRO no compareció a recibirse del cargo. El Perito Esquivel , a

> fs.

> 36 se recibe del cargo. T. cuerpo de escritura a fs. 44 de autos.

> Obrando a fs.69/79 el dictamen cuya conclusión es que la firma NO

> corresponde

> al puño y letra del Sr. J.A.A.. De ello se corrió vista a

> la

> actora quien presenta otra pericia, la cual es ordenada desglosar por ser

> manifiestamente improcedente.

>

> Que en fecha 19 de octubre se dicta autos para sentencia, decreto que

> notificado a la fecha según informe de la actuaria – fs.107 - se encuentra

> firme

> y consentido.-

> Por ello corresponde sin más resolver la cuestión

> Que la parte demandada, opuso excepción prescripción liberatoria y de

> inhabilidad de título, teniendo en cuenta que -según afirmó- el documento

> no

> fue firmado por el Sr. A. . Al respecto, pese a que en autos obra

> pericia

> al efecto que demuestra que el demandado No ha suscripto el pagaré que se

> ejecuta.

> Como lo tienen ya dicho numerosos fallos de éstos Tribunales la carga de

> la

> prueba de las excepciones pesa sobre el excepcionante (art. 485 del

> C.P.C., Cfr.

> B.B. "Juicio Ejecutivo" ed. E.P., 6ta. edición,

> pág.

> 328/329) y constituye un requisito de admisibilidad de la misma que el

> pago se

> encuentre documentado en instrumento emanado del acreedor o de su legítimo

> representante y en el que conste una clara e inequívoca imputación al

> crédito

> que se ejecuta (Cfr. L.L., t. 1996-B, p. 751, n 7), lo que en éste caso ha

> quedado debidamente demostrado con la prueba pericial.

>

> Que por lo valorado hasta acá corresponde sin más hacer lugar a la

> excepción

> planteadas y RECHAZAR la ejecución.

>

> Asimismo el documento si bien contiene todos los requisitos que impone el

> art.

> 101 y 102, es decir, contiene la denominación del título inserta en el

> texto del

> documento (pagaré), carece de lo más importante que es la firma de quien

> creó

> el título.

>

> Que respecto de las costas deben imponerse al actor vencido porque no

> existen

> motivos que justifiquen el apartarse del principio objetivo de la derrota

> consagrado como principio general por el art. 102 del C.P.C.

> Y que los honorarios de los letrados que intervinieron en esta instancia

> deben

...

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