Sentencia nº 235998 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 22 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS: El expte. Nº B-235998/10, “Ejecutivo: CREDINEA S.A. C/ Taglioli, M.A.”, y;

CONSIDERANDO:

  1. Se presenta el Dr. M.M. en nombre y representación de la firma Credinea S.A. a mérito del instrumento obrante a 4/5 de autos y promueve juicio ejecutivo en contra de M.A.T. por la suma de cinco mil ciento ochenta y tres pesos con treinta centavos ($5.183,30) con más intereses y costas.

    Manifiesta que la deuda que ejecuta proviene de un pagaré por la suma de $7.317,60 con vencimiento el 10/12/08, aclarando que el deudor realizó pagos parciales por $2.134,30, por lo que reclama el saldo de la suma adeudada.-

    Intimado de pago y citado de remate en legal forma (fojas 14), se presenta el demandado con el patrocinio letrado del Dr. H.G.G., manifestando que el documento que se ejecuta fue firmado en garantía de un mutuo suscripto con lo actora, y que el pagaré fue llenado en blanco y de manera abusiva, solicitando se declare “la nulidad de las prácticas abusivas, arbitrarias e ilegítimas realizadas por la actora en violación a las disposiciones contenidas en la Ley de Defensa al Consumidor”. Asimismo opone excepción de pago parcial sosteniendo que la actora no ha descontado la totalidad de los pagos efectuados, en particular la suma de $2.268,30 que abonara con anterioridad al vencimiento del pagaré. Capitulo aparte cuestiona los intereses pretendidos y solicita su morigeración.

    Corrido traslado, la actora lo contesta a fojas 39, y si bien reconoce que el documento que se ejecuta se firmó como garantía de un contrato de mutuo, se opone a las defensas opuestas por los motivos a los que me remito para ser breve, y afirma que el pago parcial ya fue descontado al demandar.

    A fojas 44 se llama autos para sentencia, providencia firme al día de la fecha.-

  2. Que el pagaré que se ejecuta fue firmado en garantía de un contrato de mutuo celebrado entre actor y demandado no se encuentra discutido en la causa. Ahora bien, el demandado introduce defensas vinculadas a la causa de la obligación y alega abuso de firma en blanco. En este punto, como ya lo he sostenido en otras oportunidades, si el documento ha sido firmado en blanco, fue porque el demandado estuvo de acuerdo y nada nos hace suponer que la fecha y monto consignados no hayan sido los convenidos, hechos que invocados deben ser probados por quien así lo afirma, pero en autos no se aporta prueba conducente para ello.-

    En autos por el contrario, no se arrima ningún elemento probatorio que avale el abuso de firma en blanco invocado, ya que la demandada no desconoció el libramiento del título (fojas 26 vta ultimo párrafo) y los argumentos sólo se refieren a que no fue...

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