Sentencia nº 233729 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

Autos y Vistos: El presente Expte. N° B-233729/10, caratulado “Sucesorio Ab- Intestato: SAJAMA JULIO”;

Resulta:

Que a fs. 09/10 se presenta el Dr. L.R.F. , en nombre y representación de los Sres. ROSARIO CRUZ, C.L.E.S., J.N.S., S.B.S. y M.I.O.S. solicitando la apertura de la Sucesión Ab-Intestato del Sr. JULIO SAJAMA, fallecido en fecha 28 de Abril de 1922 en Ruta Provincial Nº 1, altura F.P., aproximadamente D.D.M.B., Jujuy;

Que habiéndose dado cumplimiento a lo prescripto por los Arts. 435 y 436 del C.P.C; a fs. 21 se declara abierta la sucesión del causante y se ordena la correspondiente publicación de edictos;

Que fs. 29/37, se agregan los edictos publicados en el Boletín Oficial y diario “Pregon”;

Que a fs. 47 se fija fecha para la audiencia prevista por el Art. 437 de Código Procesal Civil de la Provincia; la que se lleva a cabo a fs.49 con el comparendo del Dr. L.F.;

Que corrida vista al Ministerio público F., el mismo a fs. 52 dictamina que atento al estado del Proceso considera que S.S puede dictar Sentencia de Declaratoria de Herederos;

Considerando:

Que con el acta de defunción de fs.11 se acredita el fallecimiento de JULIO SAJAMA, acaecido el día 28 de Abril de 1922 en Ruta Provincial Nº 1, altura F.P., aproximadamente D.D.M.B., J.;

Que a fs. 12/13 se acredita el vínculo conyugal del Sr. JULIO SAJAMA con la Sra. ROSARIO CRUZ; con la correspondiente acta de matrimonio;

Que con los certificados de nacimientos obrantes a fs. 14/15/16/41 se acredita el vinculo paterno-filial existente entre el causante y los Sres. C.L.E.S., J.N.S., S.B.S. y M.I.O.S..-

Que se ha cumplimentado con los requisitos estatuidos por los Arts. 435 y 436 del CPC;

Que a merito de ello y lo dispuesto por los Art.3585, sgtes. y concordantes del Código Civil,

El Juzgado de Primera Instancia Civil Comercial N° 6,

Resuelve:

  1. -Declarar que por el fallecimiento de don JULIO SAJAMA, DNI N° F.2.297.985 , ocurrido en fecha el día 28 de Abril de 1922 en Ruta Provincial Nº 1, altura F.P., aproximadamente D.D.M.B., J.;, República Argentina; le suceden en carácter de universales herederos, en cuanto por derecho hubiere lugar en las proporciones de ley y sin perjuicios de terceros sus hijos C.L.E.S.D. Nº 22.701.620, J.N.S. DNI Nº 29.653.312, S.B.S.D. Nº 21.873.179, y M.I.O.D. Nº 21.180.752 y su cónyuge ROSARIO CRUZ DNI Nº 11.115.659, sin perjuicio de los derechos que le correspondan al mismo como socio de la sociedad conyugal; a quienes se les reconoce la posesión de la...

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