Sentencia nº 167220 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

San Salvador de Jujuy, 28 de febrero de 2011.-

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº B- 167.220/07 caratulado: “ SUMARIO POR DIVISION DE C.F.J. c/ FLORES CARLOS, FLORES MARINA de los que

RESULTA:

Que, a fs 12/13 se presenta el Dr. ALDO H.L. en nombre y representación de la Sra. J. FLORES D.N.IN1 11.207.913 en mérito al Poder General para juicio que rola a fs.2/3 de autos a promover demanda por división de condominio en contra de CARLOS FLORES D.N.I Nº 12.718.993Y MARINA FLORES ,D.NI. Nº 10..375.125 dice que persigue con la demanda se ordene la División de Condominio existente sobre el inmueble individualizado como Padrón A- 18.075 Manzana 47 lote 17 sito en Mexico Nº 295 del B.M.M. de ésta Ciudad

Relata como hechos que mediante Escritura Pública N 219 de fecha 4 de Noviembre de 1982 pasada por ante Escribano Público A.L.B. (h) el SR. J.F. casado en primeras nupcias con J.C., separado de hecho, procede a realizar formal donación del inmueble objeto de la litis a favor de su H.C.F. en la proporción del 50% y de sus hijas MARINA FLORES Y J.F. en el 25% a cada una de ellas.

Que en fecha 9 de noviembre de 2006 y conforme las instrucciones recibidas por su mandante, y en aras de una venta amigable remito carta documento donde se invitaba a los otros condóminos a vender, lo que no se concretó.

Que admitida la demanda a fs. 14 y corrido el traslado de ley, a fs. 26 comparece C. FLORES con el patrocinio letrado de la Dra. M.A.C., quien dice que la actora carece de legitimación activa para demandar la ejecución, puesto que tal condominio ha dejado de existir desde el momento en que se acordó extrajudicialmente la división material del predio.

Que acompaña acuerdo celebrado entre las partes en fecha 4 de noviembre de 1982 – fs. 16- Ofrece prueba y cita derecho que hace la petición que argumenta y pide se rechace la demanda.

Que corrido traslado al actor a los fines que conteste sobre los hechos nuevos, el mismo manifiesta que su parte niega la autenticidad contenido y validez al acto celebrado.

Que en autos se ha celebrado audiencia de conciliación – fs. 51. Peticionando un cuarto intermedio, luego del cual se abrió la causa a prueba – fs.53-

Que a fs. 64 obra el informe se la Secretaría de Superintendencia en donde se informa que el Perito que corresponde intervenir a los fines de la valuación es el M.J.A.M., el que presenta su pericia a fs.99/102

Que a fs. 68, Secretaría de Superintendencia informa que el Ingeniero Civil que corresponde designar en la causa es A.J.E. , quien no asume el mismo y a fs. 92 solicita su remoción en el cargo por encontrarse en uso de licencia..Lo que se tiene presente a fs. 96 y se libra nuevo oficio a fin de la designación de otro P.. A mérito de lo informado por Secretaría de Superintendencia se designa nuevo perito en la causa a J.C.S. – fs. 112-, el que notificado – fs. 115, no efectúa la Pericia. El Expte conforme las constancias de fs. 126 vta. Se encontró en poder de la Dra. C. desde el 12 de Noviembre de 2009, hasta que en fecha 5 de agosto de 2010 la Dra. M. peticiona el franqueo o en su caso la reconstrucción por no haberse el expte..Intimada que fuera la Dra. C. devuelve la causa, llamándose autos para alegar a fs.138 vta.

Que rolan los alegatos de ambas partes a fs. 174/183. Y el autos para sentencia a fs. 184, el que según informe de Secretaría a la fecha firme y consentido – 14 de febrero de 2011.-

CONSIDERANDO:

En prieta...

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