Sentencia nº 234359 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 17 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

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AUTOS Y VISTOS: el expediente número B-234359/10, caratulado: "Desalojo por falta de pago: R.G.c.S. y,

CONSIDERANDO:

  1. A mérito del poder general para juicios que obra a fojas 4/5 de autos, se presentó el Dr. H.R.A. en nombre y representación del Sr. R.G. promoviendo demanda de desalojo en contra de la Sra. F.S., a fin de lograr la restitución del inmueble sito en Avda. El Exodo Nº 487 de esta ciudad. Funda la acción en la falta de pago de dos meses de alquiler: Abril y Mayo del año pasado. Adjunta prueba, ofrece otra, cita derecho que considera de aplicación a la causa y finaliza solicitando se haga lugar a la demanda, con costas.

    Corrido el traslado de ley, y conforme testimonio de poder que luego se adjuntó a la causa, a fojas 38/39 se presentó la Dra Reimunda Caceres en representación de la Sra. F.S. invocando un poder general para juicios que finalmente adjuntó. La demandada, luego de reconocer la suscripción del contrato de locación que obra en la causa, solicitó el rechazo de la acción en tanto niega se haya configurado la causal invocada, afirmando haber abonado todos los alquileres y adjuntando recibos de pago.

    Adjuntó prueba y concluyó peticionando el rechazo de la acción tentada, con costas.

    1. contestar el traslado previsto por el artículo 383 del C.P.C. la actora negó que los recibos de pago adjuntados acrediten el pago de todos los alquileres debidos y en particular negó que acrediten que los dos períodos locativos impagos que dieron origen a la acción (abril y mayo de 2010) se encuentren abonados, destacando la falta de imputación a esos meses de los recibos que obran en la causa.

    Luego de los trámites de rigor a fojas 52 se llamó autos para sentencia dejando a salvo el derecho de las partes a producir alegatos, conforme lo previsto por el artículo 386 CPC. Y sin haber presentado alegatos ninguna de las partes el 3 de diciembre del año 2010, como medida saneadora se intimó a la letrada de la demandada a acreditar el mandato invocado, y cumplida dicha intimación el 20 de diciembre de ese mismo año se dispuso tener por cumplida la intimación, resolución que ha quedado firme, por lo que la causa se encuentra en estado de ser resuelta sin más trámite.

  2. Considerando los hechos planteados diré que la actora se presenta en su carácter de locadora del inmueble en cuestión adjuntado contrato de locación que además de tener las firmas certificadas por escribano público ha sido reconocido por la accionada, acreditando por tanto su legitimación para interponer la presente acción así como la...

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