Sentencia nº 208941 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-208941/09, caratulado: “EJECUTIVO: TODO HOGAR S.R.L. C/ CRUZ CARMEN SUSANA”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 6/7 se presenta el Dr. M.R.D.Q., en nombre y representación de la firma TODO HOGAR S.R.L., promoviendo juicio ejecutivo en contra de la Sra. C.S.C., por cobro de la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500.-), con más los intereses, gastos y costas.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un cheque de pago diferido librado contra el girado, Banco Macro S.A., el que fuera rechazado por falta de fondos y sin que se hubiera efectivizado por la libradora hasta la fecha.-

Que, a fs. 8 se lo tiene por presentado y se ordena librar el correspondiente mandamiento de intimación de pago, y se cita a la demandada para oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que se cumplimenta según constancia de fs. 31/32.-

Que, a fs. 25/27 vta. se presenta el Dr. TULIO H.L., en nombre y representación de la accionada, oponiendo la excepción de falsedad del título que se pretende hacer valer en su contra, ello en razón de que la firma que dicho instrumento contiene no le pertenece, desconociendo expresamente la deuda que se le imputa. Ofrece pruebas, formula reservas y solicita se haga lugar a la defensa deducida, rechazándose la demanda con costas.-

Que, a fs. 34 se corre traslado de la defensa opuesta a la actora, quien contesta a fs. 38, solicitando su rechazo por los argumentos que expone y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 39 se abre la causa a prueba y se designa como perito calígrafo al Sr. A.G.R., quien se recibe del cargo a fs. 47 vta. y efectúa sus requerimientos a fs. 51.-

Que, previo depósito y cumplimiento de los recaudos exigidos por el perito, el mismo produce su pericia conforme a derecho, la que se agrega a fs. 92/112.-

Que, puesta a observación de partes, la misma es admitida por la actora sin observación alguna.-

Que, a pedido de la demandada a fs. 120 se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, resulta que la demandada cuestiona la validez del título base de la ejecución con el argumento de que el mismo resulta ser falso, por un lado porque según refiere ella no adeuda suma alguna al reclamante y, por el otro, por no pertenecerle la firma inserta en el cheque que se pretende ejecutar en su contra, el cual oportunamente fuera denunciado al Banco como extraviado.-

Que, frente a tal controversia considero oportuno recordar primero que siendo la excepción opuesta la de falsedad, tal como lo sostiene R., en su Tratado de Ejecución, pag. 648, la misma: “...podrá fundarse únicamente en la adulteración del documento...De lo que aquí se trata es de la adulteración material del documento, ya sea su firma o el restante contenido”, lo que según los dichos de la excepcionante se da en esta causa, en razón de desconocer la deuda, y afirmar que la firma inserta en el documento que se ejecuta ha sido adulterada, desconociendo por tanto también su...

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