Sentencia nº 6907 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 54 (Fº 37/40, Nº 16). San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil once, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., S.M.J., S.R.G., C.D.L. de Falcone y J.M. delC., conforme constancias de la causa, bajo la Presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº 6907/09 caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expediente Nº B-185238/08 (Tribunal Contencioso Administrativo) Amparo Cautelar: Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) c/ Municipalidad de La Quiaca”, del cual,

La D.M.S.B. dijo:

En contra de la sentencia dictada por este Superior Tribunal de Justicia el dos de setiembre de 2010, registrada en L.A. Nº 53 Nº 445, el Dr. L.H.P., en nombre y representación de la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.), interpone recurso extraordinario federal del artículo 14 de la ley 48 ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fojas 116/139).

Tras reseñar los antecedentes de la causa, y exponer sus fundamentos, que en resumida síntesis tachan de arbitraria la sentencia recurrida, por entender que la misma contiene solo afirmaciones dogmáticas que le dan solo fundamento aparente, expone los agravios que la sentencia en crisis ocasionan a su parte.

El recurrente señala como primer agravio, las consideraciones que se efectúan en el fallo respecto a la legitimación activa de ATE, para interponer el recurso de amparo, respecto de los trabajadores no afiliados a dicha asociación. Considera que en este punto, el decisorio entra en abierta contradicción con el derecho de representación sindical de su parte, y que la postura asumida por el sentenciante viola y desconoce la garantía constitucional del debido proceso legal, del derecho de defensa, el derecho a un salario justo, la prohibición de toda forma de discriminación, la igualdad de trato, y la obligación del Estado de propender al Bienestar General y al desarrollo Humano con Justicia Social, todo ello con base en los artículos 14 bis, 16,18,19,43 y 75 de la Constitución Nacional y similares de la Constitución Provincial.

Agravia a la recurrente también, la consideración que efectúa el a-quo respecto a la validez o no de la prueba instrumental que su parte adjunta en la acción de amparo, para probar que los trabajadores afectados por los decretos que se impugnan en tal acción eran afiliados a ATE. Manifiesta que las consideraciones y afirmaciones efectuadas por el a-quo para desestimar tal calidad de afiliados, responden a una interpretación forzada de los hechos, desconocen en forma arbitraria medios de prueba y valora en igual forma esta prueba.

Manifiesta como tercer agravio, que el sentenciante al emitir su fallo, realiza una interpretación restrictiva y mas gravosa, en contra del sindicato, que la establecida en la ley Nº 23551 de Asociaciones Gremiales, y en el Decreto que la reglamenta, en referencia a la posibilidad de acreditar la calidad de afiliados a ATE de los trabajadores afectados.

Como cuarto agravio, el recurrente expresa que la regulación de honorarios efectuada en el recurso de inconstitucionalidad, y la imposición de costas a su parte, es contradictoria con el criterio unánime y sostenido por el Tribunal Contenciosos Administrativo, en materia de amparos sin monto, y de este mismo Tribunal, considerando esta decisión como arbitraria, discriminatoria y disciplinadora.

Finalmente y como quinto...

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