Sentencia nº 31181 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-31181/06, C.: “SUCESORIO AB-INTESTATO de D.L.M.C.”, del cual:

RESULTA: Que a fs. 11 se presenta el Dr. R.F.A., en nombre y representación del Sr. E.L.C., a mérito de la Carta Poder agregada a fs. 01 y de los Sres. SILVERIA INES CUPARE, J.E.C., y M.R.C., a mérito del Poder General para Juicios agregado a fs. 03/04 de autos, solicitando la apertura de la Sucesión ab-intestada de Don LINDOR MATIAS CUPARE, fallecido el día 13 de Marzo de 2006 en San Martín, Partido General S.M., Provincia de Buenos Aires, conforme acta de defunción de fs. 10.-

Que decretada en cuestión, se mandan publicar los edictos previstos por el art. 436 del C.P.Civil, conforme ejemplares obrantes a fs. 27 a 29 y 32 a 34, encontrándose vencidos los plazos de ley.-

Que puestos estos obrados a los fines del art. 437 del mismo cuerpo legal, que rola a fs. 51, se dá intervención al Ministerio Público Fiscal, el cual dictamina favorablemente a fs. 52, por lo que estos autos se encuentran en estado de resolver.-

Y CONSIDERANDO: Que a fs. 10 se acredita la defunción del causante con Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de las Personas de la Provincia de Jujuy, a fs. 6 acta de nacimiento de J.E.C., a fs. 7 acta de nacimiento de E.L.C., a fs. 8 acta de nacimiento de SILVERIA INES CUPARE, a fs. 9 acta de nacimiento de M.R.C., acreditándose la calidad de hijos legítimos del causante, todos mediante documentos idóneos y con ello la vocación hereditaria imprescindible ( hijos).-

Que a fs. 41/44 se agrega Cesión de Derechos y Acciones hereditarios otorgado por S.I.C., M.R.C., E.L.C. a favor de J.E.C., referidos a todos los derechos y acciones hereditarios que corresponde en la presente sucesión.-

Que a mérito de ello y la opinión favorable del Ministerio Público Fiscal Habilitado, el suscripto estima pertinente la declaratoria de herederos, toda vez que se han cumplimentado los trámites procesales de rigor.-

Por todo ello y lo dispuesto por los arts. 3279 y concs. D.C.C. y 437, 438 y concs. del Código Procesal Civil, es que:

RESUELVO: I) Declarar que por el fallecimiento del Sr. L.M.C., DNI. Nº 5.099.029, fallecido el día 12 de Marzo de 2006 en San Martín. Partido de S.M., Provincia de Buenos Aires, como únicos y universales herederos a sus hijos E.L.C., DNI. Nº 28.878.018, argentino, soltero, domiciliado en calle G.N. 137, S.P. de Jujuy, SILVERIA INES CUPARE, DNI. Nº 24.947.807, argentina, soltera, domiciliada en Malvinas...

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