Sentencia nº 93250 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 23 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

///la Ciudad de San Salvador de J., a los veintitres días del mes de mayo de dos mil once, reunidos los Sres. Vocales de la S. II de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.. J.D.A., N.A.D. de A. y E.M., vieron el E.. N° B-93.250/02, “Ordinario por daños y perjuicios: R., L.E.c.H., A.D. y Acumulado E.. Nº B-93.473/02, “Ordinario por daños y perjuicios: M., Amelia L. y M., M.R.c.H., A.D. y sus agregados: E.. Nº B-90.635/02, “C. de aseguramiento de pruebas y bienes: R., L.E.c.H., A.D.; E.. Nº B-91.904/02, “Aseguramiento de prueba y bienes: M.A.L. y M., R.M.c.H., A.D.; E.. Nº B-90.635/I/03, “Incidente de hecho nuevo en E.. Nº B- 90.635/02, “R., L.E.c.H., A.D. y E.. Nº 488/08, “Reconstrucción del Sumario Policial Nº 12919-h02 caratulado: “H. de ganado mayor trocadas en lesiones ocurridas en accidente de tránsito. D.A.D.H. y D.A.. Protagonistas L.E.R. y Florencia B. de R., Pálpala”. Se delibera conforme lo dispuesto por el Art. 362 inc. 4º del C.P.C..

El Dr. J.D.A. dijo:

  1. a. Se presenta el Dr. J.V., en nombre y representación de L.E.R. a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios (fs. 1) y promueve demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra de A.D.H.. Solicita se lo condene a responder civilmente por imperio del Art. 1.124 del C.C., en su carácter de propietario del animal con la marca M causante del siniestro. Relata que el 10/06/02, su mandante regresaba a la ciudad de S.P. de J. siendo horas 19:30 a 19:45 aproximadamente, cuando vio otro vehículo adelante que había embestido un par de caballos, los que se le cruzaron y -a pesar de los intentos por esquivarlos- terminó atropellándolos con la parte delantera. Se hizo presente personal de la policía quienes iniciaron actuaciones informativas, dando lugar al sumario policial pertinente. El vehículo sufrió daños de destrucción parcial. Dice el derecho a aplicar, ofrece prueba y solicita la reserva de las actuaciones en Secretaría. A fs. 14/31, se presenta nuevamente el Dr. J.A.V. en su carácter de apoderado, con el patrocinio letrado del Dr. O.P. y amplía la demanda. Solicita se dicte sentencia condenando a A.D.H. a indemnizar a su mandante por los daños y perjuicios materiales, daño moral, lucro cesante, más intereses y gastos, con expresa imposición de costas.

    Señala que A.D.H. es el titular propietario del animal equino, que al cruzarse conjuntamente con otros animales de la manada ocasionó el accidente ocurrido el 10/06/02 en la Ruta Nº 66 a la altura del albergue transitorio “El Ángel”. El demandado compró el caballo zaino color oscuro registrado en el catastro Nº 5162-3RC.64 el 07/05/1998 al Sr. R.C.M. -cuya marca es M - según consta en el certificado de transferencia de ganado Nº 059 135. Describe que primero el caballo fue embestido por el Sr. M., consecuentemente quedó herido o muerto sobre la cinta asfáltica, atropellándolo el Sr. R. con su vehículo Citröen Berlingo Dominio CPT-029, lo que produjo no sólo daños en el automotor sino lesiones en su cuerpo. Dice de la legitimación sustancial activa y pasiva y desarrolla los presupuestos de la responsabilidad. Peticiona la indemnización del daño patrimonial en el que debe incluirse el daño emergente que comprende los del vehículo y la depreciación venal; los gastos realizados para su recuperación psicofísica y de una cirugía estética en la zona de lesiones de la cabeza; lucro cesante o ganancias dejadas de percibir ya que se dedica al comercio en el rubro de alimentos, por lo cual suele viajar continuamente desde J. a la ciudad de S.P. y viceversa. Destaca que estuvo inhabilitado por reposo y recuperación post cirugía durante 90 días. Por último solicita daño moral. Cita jurisprudencia y relata nuevamente los hechos, expresando que el 10/06/02 su mandante fue víctima -conjuntamente con su Señora quien viajaba de acompañante- de un accidente de tránsito al regresar de la ciudad de San Salvador de J. con destino a S.P. por la autopista, desplazándose en su vehículo Citröen Berlingo Dominio CPT-029 a la altura del hotel transitorio “El Ángel”. Era de noche (20 hs. aproximadamente) había niebla y conducía a 90 Km/h. y observó un vehículo estacionado al lado derecho de la banquina con la luz de posicionamiento encendida y segundos después sintió un golpe, perdiendo el dominio del automotor y volcándose hacia la derecha de la ruta. La Sra. de R. pudo sacarse el cinturón y ayudó a su marido herido en la frente. Salió del auto y observó que habían chocado con un caballo color oscuro, peruano y bien cuidado con la marca M.A. llegar la ambulancia fueron trasladados al Hospital de Palpalá donde recibieron los primeros auxilios, luego trasladaron a su mandante al Hospital Pablo Soria, donde fue intervenido quirúrgicamente. Tiene una gran cicatriz en la frente, la que resulta antiestética. El caballo yacía en la cinta asfáltica a causa de un accidente de tránsito ocurrido instantes previos. Dice el derecho, ofrece prueba y peticiona.

    Corrido traslado en legal forma (fs. 53) se presenta el Dr. E.F.H., en nombre y representación de A.D.H. a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios (fs. 36/37). Niega en forma general y particular los hechos invocados por el actor. Reconoce únicamente la transferencia del equino efectuada por el Sr. R.C.M. a su mandante, cuya copia rola a fs. 2 del E.. Nº B-90.635/I/03, pero destaca que no existe ninguno de los elementos atributivos de responsabilidad y de relación de causalidad entre los hechos descriptos por el actor y el equino cuya titularidad su parte reconoce. Refiere a la incongruencia de los relatos de los hechos realizados por la contraria, los que califica de contradictorios, colocando a su parte en un estado de indefensión ya que no puede advertir la mecánica del accidente, como tampoco puede saber cual fue el animal equino que lo ocasionó. En subsidio, por el principio de eventualidad y sin perjuicio de negar categóricamente que su mandante sea titular, dueño o guardián del equino y para el hipotético caso que de las pruebas a rendirse surja que dicho animal fuera de su titularidad, pone en conocimiento que con anterioridad al siniestro le robaron el caballo que le compró a M., por que se encuentra eximido de responsabilidad por aplicación del Art. 1.127 del C.C.. Ofrece prueba, impugna la ofrecida por la contraria y solicita el rechazo de la acción con costas.

    Corrido traslado a los fines dispuesto por el Art. 301 del C.P.C., es contestado a fs. 48 por el Dr. J.V. en dónde sólo manifiesta desconocer los testigos ofrecidos por la demandada.

  2. b. En E.. acumulado (Nº B-93.473/02) se presenta el Dr. J.A.V., en nombre y representación de L.A.M. y M.R.M., a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios (fs. 78/79) y deduce demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra de A.D.H., derivados del accidente de tránsito acontecido el 10/06/02. El demandado resulta ser propietario del animal caballo color zaino tuco cuya marca es M, la que se encuentra registrada a nombre de su ex titular.

    Relata que el 10/06/02 su mandante entregó su vehículo a su cónyuge –D.E.A.- para que realizara un viaje a San Salvador de J., conjuntamente con su padre, M.R.M.. A horas 19,30 a 19,45 aproximadamente, cuando regresaba de J., se le cruzaron aproximadamente 12 caballos, tras lo cual pudo esquivar al primero, no así al segundo al que atropelló con la parte derecha del vehículo, a pesar de las maniobras desplegadas. Dice el derecho, ofrece prueba y solicita la reserva de las actuaciones en Secretaría.

    A fs. 106/121, se presenta nuevamente el Dr. J.A.V. en su carácter de apoderado de los actores con el patrocinio letrado del Dr. O.P.. Refiere sobre la legitimidad activa de L.A.M. en su carácter de propietaria del vehículo marca Clio, Sedan 5 puertas color rojo, dominio DPL-898, automotor que fuera conducido por su cónyuge D.E.A. y que colisionó con el caballo. Asimismo, M.R.M. -padre de la actora- fue víctima de daños psicofísicos producto del accidente de tránsito. Reitera los fundamentos de la legitimación pasiva de A.D.H.. Describe los presupuestos de la responsabilidad y capítulo aparte los daños y cuantía de la indemnización que reclama: Daño patrimonial en el que se debe incluir el daño emergente y el lucro cesante, destrucción parcial del automotor y pérdida del valor venal; gastos realizados por M.R.M. para su recuperación psicofísica y lesiones sufridas (daño o incapacidad física) como así también daño moral, lucro cesante o ganancias dejadas de percibir. Reitera el relato de los hechos, dice el derecho, ofrece prueba y peticiona.

    Corrido traslado, es contestado por el Dr. E.F.H. en su carácter de apoderado del Sr. A.D.H.. En síntesis, niega en modo general y particular los hechos invocados por los actora y reitera las defensas realizadas en el E.. Nº B-93.250/02, a las que nos remitimos para ser breves. Ofrece prueba y peticiona.

    A fs. 138 la parte actora contesta el traslado del Art. 301 del C.P.C. y ofrece contrapruebas. Integrado el Tribunal (fs. 142) se ordena la acumulación del E.. B-93.473/02 al B-93.250/02. Fracasada la instancia conciliatoria (fs. 150) se abre la causa a prueba (fs. 151/151 V..). Se produce la que obra en autos. A fs. 324 se presentan los D.. H.G.P. y J.E.G. en nombre y representación de L.E.R. a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios (fs. 323/323 V..). Se fija la audiencia de vista de causa en la que se toman las declaraciones testimoniales y se escuchan los alegatos de los D.. J.H.V., E.G. y F.H., encontrándose la causa en estado de ser resuelta.

  3. Del relato de los hechos y de las constancias del E.. Nº 488/08, “Reconstrucción del sumario Policial Nº 12.919-H-02”, surge que el 10/06/02 a horas 20:00, sobre la Ruta Nº 66 a la altura del motel “El Ángel” en sentido norte –sur sobre los carriles que van desde San Salvador de J. a la ciudad de S.P., el vehículo individualizado como Citröen Berlingo, azul, modelo 1999, dominio GPT- 029 conducido en esa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR