Sentencia nº 156179 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 19 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

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Y VISTO: el Expte Nº B-156.179/06: “ORDINARIO POR ACCIÓN PAULIANA O DE FRAUDE SILES, ARTURO c/ FICOSECO, L.R. y ZAMPINI AURORA DEL C.”

Y C O N S I D E R A N D O :

  1. - El Dr. L.M.C. en representación de AURORA DEL CARMEN ZAMPINI pide se declare la caducidad de la instancia. Argumenta que no hay movimiento útil por más de un año en el proceso. Hubo reiteradas presentaciones a los efectos de lograr la devolución de los autos; se advierte abandono de la parte actora en la continuación y desenvolvimiento del juicio como así prolongación indefinida que coloca a su parte en estado de inseguridad jurídica.

    Responde el Dr. P.G.R.. Estima que es improcedente la aplicación del referido Instituto. Destaca que se hicieron actos procesales de las partes y del Tribunal tendientes a evitar la paralización del juicio. A pesar que se decretó la aplicación de astreintes para que el Dr. O.P. los devuelva, éste no lo hizo. No hay causas imputables a la parte actora sino una inconducta de la codemandada. Además, quién pidió la caducidad, un mes antes solicitó se haga efectivo el apercibimiento instando el trámite; yendo en contra de sus propios actos. Estima que está suficientemente demostrado el interés de mantener viva la instancia de su parte. P. entonces que se rechace la perención, con costas y se liquiden astreintes desde la fecha que se impuso el apercibimiento hasta la devolución del expediente.

    Estando integrado el Tribunal a fs. 155/156 con sus miembros naturales, la cuestión planteada está en estado de resolver, encontrándose firme el decreto que así lo dispone.

  2. - Es dable señalar que en el supuesto en examen se aplica la doctrina basada en la letra de nuestra ley adjetiva. Según la correcta hermenéutica del Art. 200 para que opere la caducidad se requiere la inexistencia de un acto procesal, siendo indiferente que el mismo esté o no destinado a impulsar el proceso. Teniendo en cuenta tales parámetros debemos remitirnos al expediente a fin de fundamentar nuestra posición, que adelantamos es por el rechazo de la perención invocada por la parte codemandada Aurora del Carmen Zampini.

  3. - De la consulta surge que luego de la apertura a prueba hecho ocurrido el 13 de marzo de 2.009 (fs. 101/101 vta.) las actuaciones fueron prestadas al Dr. J.A.P. en 7 de abril de 2.009 y devueltas el 24 de febrero de 2.011 (fs. 143 vta.). En ese interregno mediaron actos procesales tanto de las partes como de Presidencia de Trámite para lograr la continuación del iter...

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