Sentencia nº 42353 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 4 de Mayo de 2011
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2011 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15 |
SAN PEDRO DE JUJUY, 04 DE MAY DE 2011.-
AUTOS Y VISTOS: los del presente Expte. Nº A-42353/09, caratulado: "GUARDA JUDICIAL DE LOS MENORES M.D.C.C., A.V.C., M.N.C. y F.A. ROJAS SOLICITADA POR CARMEN ROSA MENDEZ", del cual:
RESULTA: Que a fs. 18, comparece la Sra. Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, Dra. M.C.L., en representación de CARMEN ROSA MENDEZ D.N.I. 11.680.108, solicitando se conceda a la misma la GUARDA JUDICIAL de los menores M.D.C.C. D.N.I. 44.679.380, A.V.C. D.N.I. 44.612.414, M.N.C.D.N.I. 43.699.291 y F.A. ROJAS D.N.I 45.762.293, los que se encuentran a su exclusivo cargo y sostén, proveyendo el interesado a su alimentación, vestimenta, asistencia social, etc.-
Que mi mandante es abuela M. de los menor, y sus hijas L.D.V.C., fallecio, y E.R.C. y V.J.C., abandonaron a sus hijos y, los menores en cuestión, se encuentran a la deriva y uno con uno de ellos con problemas de salud, y es menester la cobertura medico asistencial, por lo que su abuela pide la guarda, es por ello y a fin de posibilitarle una correcta atención medica, que la mandante Sra. M., pide el otorgamiento de la Guarda.-
Ofrece pruebas, cita derecho y pide se haga lugar a lo peticionado en todas su partes.- Y:
CONSIDERANDO: Que la GUARDA JUDICIAL de los menores se encuentra contemplada en las disposiciones de la Ley 10.903 Arts. 4, 14, 15 y los ccs. de la Ley 14.394 que confieren al suscripto el ejercicio del P. y recibe amparo constitucional mediante la Ley 23.489.-
Que estos autos se han tramitado conforme a las disposiciones del Libro Segundo, Tít. VII, caps. I y II, Arts. 417, 418 y ccs. del C.P.Civil que establecen la posibilidad de acreditar situaciones de hecho como la presente y conforme a las cuales se ha corrido vista a los Ministerios Públicos Fical y de Menores, quienes dictaminan en forma favorable a fs. 21/22.-
Que las pruebas cumplidas acreditan los hechos esgrimidos por la interesada, como ser las partidas de nacimiento del la interesada, y de los menores, fotocopias de documentación personal, certificado de convivencia, certificado medico y declaración jurada.-
Por todo ello, y dictámenes mencionados, es que:
RESUELVO:
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Aprobar en todas sus partes y en cuanto hubiere lugar por derecho las presentes actuaciones y, en consecuencia, conceder a la Sra. C.R.M. D.N.I. 11.680.108, la GUARDA JUDICIAL de los menores M.D.C.C. D.N.I. 44.679.380, A.V.C. D.N.I. 44.612.414, M.N.C.D.N.I. 43.699.291 y F.A. ROJAS D.N.I 45.762.293, con las obligaciones y...
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