Sentencia nº 230775 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 26 de Mayo de 2011
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2011 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4 |
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte.NºB-230.775/10, caratulado: “ Incidente de Acción Autónoma de Revisión de cosa Juzgada Irrita: M.A.S. c/ Resolución de Expte.Nº B-133.497/05 y Sucesión de R.O.”, de los que:
RESULTA:
Que, a fs.17/27 se presenta el Dr. R.L.P. en nombre y representación de la Sra. M.A.S., quien actúa en su carácter de Administradora Judicial de la sucesión de su madre Sra. D.S., a mérito del poder gral. para juicios debidamente juramentado que adjunta; y en ese carácter promueve formal acción autónoma de revisión de cosa juzgada irrita en contra de la resolución recaída en los autos Expte.NºB-133.497/05, caratulado: “ Prepara vía ejecutiva: O.R. c/S.D.” y en contra de la sucesión del entonces demandante Sr. R.O., todo por las razones fácticas jurídicas que expresa, ofrece pruebas y cita derecho.-
Que, corrido el traslado de ley a la contraparte, a fs.37/38 se presenta la Dra. R.C. en nombre y representación de la Administradora de la Sucesión de R.O., Sra. N.G.L. a mérito del poder gral. para juicios que debidamente juramentado adjunta, y en ese carácter contesta demanda y solicita él rechazo de la acción interpuesta por las razones de hecho y derecho que expresa.-
Que, mediante auto de apertura a prueba que rola a fs.51 se abre la presente causa a prueba y mediante providencia de fs. 82 se clausura el período probatorio y se llama a autos para resolver; providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida; Y:
CONSIDERANDO:
Que, en primer lugar se hace necesario recordar que la cosa juzgada es aquella que bajo ciertas y determinadas condiciones protege para el porvenir el caso juzgado y asegura su estabilidad.
Que, a los efectos de establecer el alcance y los límites de “la cosa Juzgada” que emana del fallo que se dicte en un proceso determinado, debe atenderse primordialmente a la parte dispositiva del mismo, no pudiendo prescindirse de sus fundamentos y motivaciones en función de aquellos fines. Ello en tanto, toda sentencia constituye una unidad lógica jurídica, cuya parte dispositiva no es sino la conclusión final y necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuados en sus fundamentos.-
Que, cualquier circunstancia, objetiva o subjetiva, voluntaria o fortuita que redunde en que la sentencia no refleje fielmente la verdadera voluntad del ordenamiento para el caso, abre la posibilidad de revisar y dejar sin efecto la cosa juzgada.-
Que, antes de anular una sentencia o un proceso, hay que ponderar detenidamente las consecuencias, porque el pleito es cosa grave, que cuesta desazón, tiempo y dinero. La nulidad se declara solo en casos extremos, máxime cuando se trata de invalidar una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Que, sobre la cosa juzgada se asientan la paz y la seguridad de la República, de la que se sigue que cualquier planteo que pretenda cuestionarla, debe ser juzgada con la mayor estrictez en lo que hace a los presupuestos que alguna doctrina ha construido en torno a la denominada “acción autónoma de nulidad”. Siendo admisible una acción autónoma contra la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que, excepcionalmente, la justicia y la equidad lo exijan. Es que la expresión cosa juzgada no equivale a una decisión irrevisable, pues solamente hay cosa juzgada cuando ha habido una contienda promovida por la lesión de un derecho o de un interés legítimo y la decisión a la cual la cosa juzgada se refiere ha sido dictada en virtud de procedimiento regular, y con garantías de defensa, como fue el caso que nos ocupa.-
Que, la trascendencia y consecuencias que significan la revisión de un...
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