Sentencia nº 194987 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 26 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 MAYO DEL 2011.

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº B- 194.987/08, caratulado: “ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: CREDIMAS S.A. c/ BRITOS, E.L.M.” y;

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 51, se presenta la Defensora Oficial Dra. S. FIESTA denunciando nuevo domicilio del sr. EMILIANO L.M.B..

Que, compulsando el trámite de la causa en estudio, cabe advertir que la perención de instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad de los litigantes por un tiempo determinado y su finalidad propende a la agilización del reparto de justicia, tendiendo a liberar a los órganos jurisdiccionales de la carga que implica la sustanciación y resolución de procesos, evitando de éste modo la duración indefinida de éstos cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones.

Es dable señalar que el art. 200 del C.P.C establece que “contándose desde la fecha de la última notificación o diligencia destinada a impulsar el procedimiento, caducará la instancia toda vez que no se realice ningún acto procesal en un plazo de un año en primera y única instancia y de seis meses en instancia superior o justicia de paz” y su complementario (artículo 201) dispone que “la caducidad se opera de derecho y no puede cubrirse con actos posteriores al vencimiento del plazo, ni ser renunciada por convenio de partes”. El segundo apartado aclara que el juez deberá declararla de oficio y los interesados pueden hacerla valer por vía de acción o excepción.

Teniendo en cuenta los parámetros fijados por las normas mencionadas, debemos remitirnos al expediente a fin de determinar si tales elementos se tipifican en el sub-júdice.

De las constancias de autos se desprende que, en fecha 29 DE SETIEMBRE DEL 2008, se presenta el Dr. J.P.R.C. (fs. 11/vta.) promoviendo demanda ordinaria por cobro de pesos en contra el señor EMILIANO L.M.B..

Por providencia de fs. 12 de fecha 06 de octubre del 2008 se ordena el traslado notificándose dicha providencia por cédulas obrantes a fs. 14/15 con informe a fs. 15 de oficialía de justicia de fecha 29 OCTUBRE del 2008.

Y recién con fecha 25 de JUNIO del 2010 (fs.21) se presenta la DRA. LUCIA DI PASQUO en nombre y representación de la actora conforme copia poder, debidamente juramentada obrante a fs. 18/20, constituyendo domicilio legal y solicitando la rebeldía del demandado.

Por providencia de fs. 22 se provee dicho solicitud y a fs. 51 la defensora Oficial denuncia nuevo...

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