Sentencia nº 7297 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 11 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: DAÑOS Y PERJUICIOS. LEGITIMACIÓN PASIVA. PERJUDICIALIDAD. RESPONSABILIDAD DEL PRINCIPAL POR HECHOS DEL DEPENDIENTE. QUANTUM DE LA INDEMNIZACIÓN. DAÑO MORAL. DAÑO MATERIAL. DEDUCCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. REVOCACIÓN PARCIAL.

Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 688/699, Nº 241. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los once días del mes de mayo del año dos mil once, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores Clara D. L. de Falcone, J.M. delC., S.M.J., y los señores vocales de la Cámara en lo Civil y Comercial, por habilitación, doctores J.D.A. y N.A.D. de Alcoba, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 7297/10, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte Nº B-96.105/02 (Sala I Cámara en lo Civil y Comercial) Ordinario por daños y perjuicios: H.P. c/ La Puna S.R.L., R.A. y otros”, del cual,

La Dra. de F., dijo:

Que, la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial, hizo lugar el 10/12/09 a la demanda interpuesta por H.P. contra La Puna S.R.L., R.A. y otros, y como consecuencia de ello ordenó pagar al actor en concepto de daño físico la suma de pesos ochenta mil ($ 80.000), por el daño moral la suma de sesenta mil pesos ($ 60.000), por restitución de gastos, pesos un mil quinientos ($ 1.500), con más intereses conforme tasa pasiva que establece el B.C.R.A., desde el día del hecho y hasta el efectivo pago, con costas.

Que, el 30 de diciembre de 2.009 rechazó las aclaratorias solicitadas por el Dr. A.L.R., en representación de La Puna S.R.L., con patrocinio letrado del Dr. R.I.S.J., a fojas 831, y la impetrada a fojas 833 por la Dra. R.B., en representación del actor, Arquitecto Hugo Paz.

De esta sentencia se agravia la demandada, La Puna S.R.L., y promueve recurso de inconstitucionalidad por medio del Dr. A.L.R., como apoderado, y con patrocinio letrado del Dr. R.I.S.J..

Los agravios pueden resumirse de la siguiente manera: En primer término se queja por la “atribución de responsabilidad refleja” a su parte. Expresa que se le endilga responsabilidad por los supuestos hechos u omisiones de los señores Eleit y A., dependientes de la firma al momento del hecho. Aduce que no puede pasar inadvertido, que la agresión física sufrida por el actor fue producto de un tercero (C.A.) por quien su parte no debe responder, pues resulta ser una persona completamente ajena a la empresa. Sostiene que “todas las demás circunstancias fácticas ocurridas el día del hecho (vgr. las amenazas y los insultos supuestamente propinados por los dependientes de la Puna en el curso de la discusión) resultaban intrascendentes para la solución del caso”. Dice de falta de constancias probatorias que avalen los hechos como los valoró el Tribunal de grado. Proporciona su propia versión de lo sucedido, a lo que remito para abreviar. Como segundo agravio, sindica como excesivos los montos de condena implicando ello, expresa, un enriquecimiento sin causa, además, por falta de deducción de la indemnización abonada por la A.R.T. al actor. Fundamenta su queja y expresa, subsidiariamente a lo expuesto en el primer agravio, que las secuelas que padece el actor conforme a la pericia médica son de un 20% por estrés postraumático y de un 15% por fracturas nasal y malar; dice que el capital de condena, aún sin intereses, resulta confiscatorio para su parte, “en atención a la verdadera incapacidad constatada en el actor”. Cita jurisprudencia que considera de aplicación al caso, a la que, al igual que los restantes argumentos que sostienen su recurso, remito en homenaje a la brevedad. Por último, se agravia también de la regulación de honorarios “del letrado del actor y del perito”, impetrando la aplicación del artículo 505 del Código Civil, cuya normativa aduce no fue tenida en cuenta y por ese motivo considera la estimación confiscatoria de los derechos de su mandante. Pide se revoque la sentencia como deja planteado y formula reserva del caso federal.

Contesta traslado del recurso la Dra. R.B. de A. en el doble carácter de abogada y procuradora y en representación del actor, A.H.H.P..

También, el Dr. A.M. contesta traslado conferido, en nombre y representación del perito médico designado en autos, Dr. H.M.M..

Cumplidos los demás trámites procesales que corresponden, se expide el señor F. General pronunciándose por la admisión parcial del recurso, sólo en cuanto a modificar las sumas fijadas en concepto de indemnización por daño físico y daño moral, propone descontar la suma que la actora percibió de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo, en concepto de indemnización. Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, entiende que las costas deberán reformularse conforme la indemnización que se fije, siempre y cuando se reduzcan las indemnizaciones fijadas por la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial.

Consentida la integración del Tribunal, firme el llamado de autos para sentencia, procedo en consecuencia, previo a analizar la dictada por el tribunal de grado, así como los agravios en la que funda su recurso la demandada, La Puna S.R.L..

Si bien, coincido con los principios expuestos en el dictamen del señor F. General, estimo necesario ahondar en algunas cuestiones de fondo a medida que analizo la sentencia pronunciada por el Tribunal de grado, y en razón de ello dar respuesta al recurso de inconstitucionalidad interpuesto. Veamos:

La Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial para hacer lugar a la demanda promovida consideró que el arquitecto H.P. (actor), J. del Departamento de Obras Públicas de la Municipalidad de Palpalá, en cumplimiento a lo ordenado por Decreto Nº 338/01 de fecha cinco de Junio de 2001, emanado del Sr. Intendente Municipal don A.F.O., se presentó junto a otros dependientes en el lugar de la construcción con la finalidad de ejecutar el Decreto mencionado y donde se le ordenaba a la Empresa La Puna S.R.L. la paralización de la obra que el Municipio le había encomendado realizar consistente en la construcción de una Planta Frigorífica Categoría “A”; esta paralización de obra se fundaba en las constantes violaciones que la Empresa La Puna S.R.L. cometía contra el Reglamento de Edificación, la no presentación al Departamento Municipal de Obras Públicas de los Planos debidamente aprobados, como del certificado de factibilidad de localización.

Todos estos incumplimientos, los que previamente fueron notificados e intimados a ser cumplidos, provocaron que desde el Ejecutivo Municipal se decidiera paralizar la construcción de la Planta Frigorífica cuya continuación solo sería posible una vez que la Empresa regularizara su situación.

Al constituirse el jefe del Departamento de Obras Públicas, A.H.P., en el lugar de la construcción acompañado por personal del Municipio, fue intempestivamente agredido física y verbalmente, por un “patovica”, de nombre C.A., que fue introducido a la planta en construcción por el Contador General de la Empresa demandada, don J.D.A., debiendo soportar Paz lesiones de consideración, razón por la cual procedió a denunciar el hecho en sede penal, en forma inmediata, iniciándose el sumario correspondiente.

Con posterioridad, y debido a las serias lesiones sufridas, procede a iniciar demanda civil por daños y perjuicios y otros rubros, en contra de la Empresa La Puna S.R.L., R.A. y otros, designando –como dijimos- apoderada a la Dra. R.B. de A..

En oportunidad de correr traslado de la demanda a la accionada y contestada por los señores A.E. y R.Á.A., la Dra. M.R.N. y el Dr. M.H.F. lo hacen por la “La Puna S.R.L.”, solicitando ambos letrados suspensión de plazos hasta tanto esté disponible el Expte. Penal, petición que les fue concedida.

Luego, y reanudados los plazos para contestar demanda, se manda correr traslado también a J.D.A., Gerente General de La Puna S.R.L.

El Dr. M.H.F. por la Empresa “La Puna S.R.L.” opone defensa de falta de acción y subsidiariamente contesta demanda, a cuyo contenido remito por razones de brevedad.

Igual postura asume la Dra. M.R.N. por los Sres. E. y A., oponiendo –también- defensa de falta de acción, y en subsidio, contesta demanda.

A fojas 155 se publican edictos para notificar a J.D.A..

La Dra. B. de A. a fojas 218, desiste de la acción incoada contra C.A. y R.Á.A., solicitando decaimiento del derecho contra J.D.A. y la designación de defensor oficial; luego, a fojas 221 se deja sin efecto el desistimiento a favor de A., aclarándose que el pleito sigue en su contra.

A fojas 226 se contestan hechos nuevos y a fojas 228 se convoca a audiencia de conciliación. A fojas 242 se integra el Tribunal, se abre la causa a prueba fojas 245/246 vta.; se produce la misma, se realiza la audiencia de vista de causa, se recepta la prueba, los testigos son escuchados, se producen alegatos y los autos quedan en estado de fallar.

A fojas 789/791 se interpone recurso de revocatoria y reclamación ante el cuerpo por la Dra. B. de A., y contra de la resolución de providencia de trámite que ordenaba no dictar sentencia hasta que hubiere pronunciamiento penal. No se hace lugar a tales recursos, conforme lo dispuesto por el art. 48 del C.P.C. y se imprime el trámite allí dispuesto.

En relación a los fundamentos que el Tribunal de grado efectúa sobre la negativa de hacer lugar a lo solicitado por la Dra. B. de A., han sido ampliamente desarrollados y a ellos remito en todo su contenido, ya que el tema de la prejudicialidad, artículos 1101 y siguientes del Código Civil, imponen la prohibición de dictar la sentencia civil mientras no haya pronunciamiento definitivo en sede penal; y la suspensión precisamente siendo una cuestión de orden público deber ser dictada de oficio, no bien el juez civil tome conocimiento de la existencia del proceso penal, si así no lo hiciere, se expone a que la sentencia civil que dicte sea nula, y dicha nulidad también debe ser declarada de oficio.

Al respecto, jurisprudencia y doctrina son contestes en afirmar que “…La...

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