Sentencia nº 243850 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 11 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

Libro: F.:

AUTOS Y VISTOS: el presente Expte. Nº B-243.850/10, caratulado: "S. ab intestato AVALOS, M.T.",

RESULTA :

Que a fs. 12 se presenta el Dr. J.C.S., apoderado de E., S., E.L., C., N.B., S.N. y A. de las Mercedes GUANANJA, promoviendo la apertura del Sucesorio de M.T.A., DNI.10.186.916, fallecida el 22 de diciembre de 2.010, en San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., de esta provincia.

Que a fs.14 se ordena la apertura del sucesorio, mandándose a publicar los edictos respectivos, los que se encuentran agregados en autos (fs.20/27).

Que a fs.35 se ordena la audiencia prevista por el Art. 437 del C.P.C. la que se encuentra cumplimentada a fs.37.

Que a fs.37 vlta. rola el dictamen del Ministerio Público Fiscal. Y,

CONSIDERANDO:

Que, con el acta de defunción obrante a fs.6, se acredita el fallecimiento de la causante M. teresaA., hecho ocurrido el 22 de septiembre de 2.010 en San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., J..

Que, con el instrumento de fs. 7, se prueba el vínculo matrimonial de E.S.G., con la causante.

Que con los instrumentos de fs.8, 9, 10 y 11 se prueba el vínculo filial de A. de las Mercedes, E.L., N.B. y S.N.G. con la causante.

Que a fs.37 rola el acta prevista por el Art. 437 del C.P.C..

Que a fs. 41, se agrega el informe negativo del Registro de última voluntad.

Por todo ello y teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal,

RESUELVO:

  1. -Declarar que por el fallecimiento de M.T.A., DNI.10.186.916, hecho ocurrido el 22 de septiembre de 2.010, en San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B. de esta provincia, son sus únicos y universales herederos, sin perjuicio de terceros, en cuanto por derecho hubiere lugar, el cónyuge supertite E.S.G., L.E.8.012.505 y los hijos A. de las Mercedes GUANANJA, DNI.22.420.809, E.L.C.G., DNI.26.232.315, N.B.G., DNI.28.157.033 Y S.N.G., DNI.31.036.212, a quienes se le reconoce la posesión de la herencia conforme lo previsto por los Arts. 3410 y cctes. del Código Civil.-

  2. -Fijar audiencia prevista por el Art. 439 del C.P.C., la que tendrá lugar el día 26 de mayo del corriente año, a horas 09.30.

  3. -Mandar cesar la intervención del Ministerio Fiscal y darla a la Dirección de Rentas de la Provincia de Jujuy.-

  4. -Agregar copia, hacer saber, etc..-

sc

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